En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el TC ha desestimado el recurso de amparo del padre, que alegaba riesgos y consecuencias nocivas de la inoculación, frente a sendos autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander y la Audiencia Provincial.
Los magistrados de la Sección Primera de la Sala Primera que han analizado el caso han rechazado que se haya vulnerado el derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española.
Y llegan a esa conclusión al constatar en primer lugar que se cumple la ley, que establece que se puede acudir al consentimiento por representación -otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial cuando hay desacuerdo, como en este supuesto-.
Y no aprecian además ausencia del consentimiento informado, pues si bien el pequeño "carecía de la capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance de la intervención", sus padres -trabajan los dos en el ámbito sanitario- contaban con la información "adecuada" para la prestación del consentimiento y desde un momento anterior incluso a iniciarse el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
La sentencia del Constitucional también subraya que la motivación de las resoluciones judiciales previas, ahora ratificadas, se fundamentaron en la protección del interés superior del menor en relación con su salud, teniendo en cuenta para ello la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores, haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, aspectos que no fueron "desvirtuados" por los informes aportados por el padre.
Intervención judicial por desavenencia de los padres
Ante la desavenencia en el ejercicio de la patria potestad, la mujer solicitó la intervención judicial, y el juez de Primera Instancia 9 de Santander atribuyó a la progenitora la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna frente al coronavirus, en un auto ratificado después por otro de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria.
El juez de instancia atribuyó a la madre la facultad de decidir siguiendo la recomendación de la Asociación Española de Pediatría, favorable a vacunar niños de 5 a 11 años, y porque no se aportó un informe del pediatra del menor que lo desaconsejase.
También tuvo en cuenta que la vacuna había sido aprobada por las agencias europea y española de medicamentos y productos sanitarios, lo que "permite suponer calidad, seguridad y eficacia", y el interés superior del niño y su derecho a la salud, así como que la vacuna le facilita la vida social, su integración comunitaria y el libre desarrollo de su personalidad.
Tras esto, el padre apeló a la Audiencia al considerar "arbitraria" la decisión del juez, que en su opinión había resuelto en base a su "criterio personal". Y alegaba también que no se habían ponderado las consecuencias "nocivas" de la vacuna ni tampoco se habían valorado documentos aportados en la vista, como informes y resoluciones judiciales que acreditan que no es necesario inmunizar a menores y que la vacuna "comporta un riesgo".
El fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación del auto de instancia, y la madre también se opuso a la apelación invocando el interés del menor como criterio para que la Justicia determine a qué progenitor atribuye la facultad de decidir, así como que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la vacuna no es prioritaria pero sí beneficiosa para menores, más en este caso, al trabajar los dos progenitores en el ámbito sanitario.
La Audiencia confirmó la resolución recurrida en base al interés superior del menor y la recomendación de las autoridades sanitarias, teniendo en cuenta también que el pequeño está sano, no tiene alergias y ha recibido todas las vacunas del calendario, y no hay informe médico además que desaconseje que reciba la del Covid. Este tribunal subrayaba igualmente que la profesión de sus padres comporta "mayor riesgo" para este niño.
En el recurso de amparo el padre denunció vulneración de diferentes derechos fundamentales y el tribunal lo admitió a trámite por su trascendencia constitucional, porque planteaba un problema o afectaba a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del TC y porque el asunto trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica "de relevante y de general repercusión social y económica".
En su resolución, aprecia una falta de invocación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en relación con la falta de audiencia del menor, cuestión que no se denunció en el recurso de apelación y que es "un defecto insubsanable".
Pero los magistrados del Constitucional rechazan que se haya vulnerado el derecho a la integridad física y moral toda vez que no ha han apreciado la ausencia de consentimiento informado y que se persiguió la protección del interés del menor y de su salud.