Laboral

El contrato a tiempo parcial regulará la relación laboral en los clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro

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El objetivo es proteger los derechos de los trabajadores –entrenadores, monitores, preparadores físicos u otro personal- que no figuran en alta en la Seguridad Social.

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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes han elaborado un estudio en el que proponen regularizar la relación laboral de los trabajadores de clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro mediante un contrato a tiempo parcial, en los casos que proceda.

Dicho informe se elabora en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que estableció que en el plazo de 4 meses desde la aprobación de dicha norma, se procedería a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica. Así como, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida

Partiendo de la complejidad que plantea el ámbito deportivo, el informe tiene como objetivo garantizar los derechos de los trabajadores –entrenadores, monitores, preparadores físicos u otro personal- que no figuran en alta en la Seguridad Social, y por tanto, se ven privados de los derechos que les corresponden por su actividad laboral.

A lo largo del año 2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó una serie de actuaciones inspectoras -como consecuencia de la aplicación del plan de lucha contra el empleo irregular en las entidades deportivas aprobado por el Gobierno en 2012- para evitar que entrenadores, monitores, preparadores físicos u otro personal de estos clubs deportivos, quedaran sin protección laboral al no estar encuadrados en la Seguridad Social.

De esta forma, se comprobó que era necesario regular la relación laboral del personal que trabaja en este tipo de organizaciones, lo que motivó la creación de un grupo de trabajo integrado por personal de los Departamentos de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deportes.

Contrato laboral y acuerdo de voluntariado

Tras varias reuniones de los representantes de los Departamentos afectados, se elaboró un Informe en el que se afirma que resulta difícil ignorar el carácter laboral de las relaciones de aquellos que en el ámbito de organización y dirección del club o entidad presten servicios retribuidos. Así, se propone regular esta relación mediante un contrato a tiempo parcial; un tipo de contrato que facilita al empresario flexibilidad para combinar la concertación y asignación del tiempo de trabajo, y al trabajador le permite conciliar mejor su vida laboral y personal. Además, durante todo el año 2014, este contrato tiene una reducción del tipo de cotización por desempleo en 1%.

Tal y como se detalla en el informe, ni el ánimo de lucro determina la exclusión de un empresario del sistema de Seguridad Social, ni la percepción de cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional que reciben los trabajadores supone en sí misma la exclusión de la relación como laboral. Por otra parte, la protección social de estos colectivos debe configurarse como una prioridad y solo excepcionalmente cabría considerar la concurrencia de relaciones de voluntariado.

Al margen de lo expuesto y exclusivamente en aquellos supuestos que cumplan con los requisitos previstos en la legislación vigente, se podrá utilizar la figura del acuerdo de voluntariado. En este caso, el estudio propone que se difunda entre los distintos clubs deportivos la necesidad de que documenten adecuadamente que las cantidades que abonen como compensación de gastos necesarios para el desarrollo de actividades –y que no tengan el carácter de retribución- tienen realmente tal carácter.