Derecho de la excedencia

El control empresarial de la excedencia por cuidado de familiar

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

Es en el art.46 ET -EDL 1978/3879- donde se regula el régimen jurídico de las excedencias y en concreto, en su apartado 3º se reconoce el derecho de los trabajadores a unos determinados periodos de excedencia para atender al cuidado de los hijos o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando por alguna de las razones que se enumeran no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Durante la situación de excedencia el precepto reconoce a los trabajadores determinados derechos, como el cómputo del periodo a efectos de antigüedad, el derecho a asistir a cursos de formación profesional y a la reserva del puesto de trabajo en determinadas condiciones.

La cuestión que se plantea a los participantes en este foro es si puede la persona trabajadora que está en situación excedencia por cuidado de hijo y familiares prestar servicios para otra empresa durante ese periodo y, por consiguiente, si puede el empresario controlar el uso que hace el trabajador de este derecho a la excedencia que le reconoce la legislación laboral y, en su caso, de qué medios de control puede valerse y si puede llegar a sancionar con el despido.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia" en noviembre de 2020.

Puntos de vista

Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Si la excedencia es para cuidado de un hijo o para cuidado de un famili...

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Ignacio Moreno González-Aller

Con carácter general el derecho a la excedencia no es un derecho absol...

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Rubén López-Tames Iglesias

La ausencia de una previsión normativa respecto a la cuestión por la ...

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Resultado


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