CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno fija por el RD 150/2014 la prueba para acceder a las profesiones de abogado y procurador

Noticia

La convocatoria de la primera prueba se dará a conocer en próximos días. En cualquier caso, el examen no podrá producirse, al menos, hasta tres meses después de publicarse la fecha.

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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 150/2014 por el que se modifica el Reglamento de la Ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, del 30 de octubre de 2006.

Dicha Ley estimó necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria, tanto para la consecución del título profesional de abogado como del de procurador.

Formación

Para poder acceder a ambas profesiones, se deberán realizar cursos de formación que han de incluir un período de prácticas externas y superar una evaluación.

Un Real Decreto de 2011 estableció que para comprobar si se posee la formación necesaria para el ejercicio de ambas profesiones se debía realizar una prueba compuesta por dos partes: una, de preguntas múltiples y, otra, consistente en la resolución de un caso práctico.

El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros reforma el citado Real Decreto de 2011, para que la prueba conste únicamente de una parte escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores.

De esta forma, se garantiza un sistema que permitirá valorar la formación obligatoria teórico-práctica, lo que beneficiará a los aspirantes al permitir una mayor agilidad en la calificación final y, por tanto, en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión para la que se han preparado, según han indicado representates del Gobierno.

Porcentajes de ponderación

El Real Decreto 150/2014 aprobado hoy también reconsidera los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de tal forma que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas.

El texto establece que la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la obtenida en el curso de formación recibido. Con anterioridad a esta reforma la prueba teórico-práctica representaba el 20%).

Más información en el Memento Práctico Acceso a la Abogacía