La medida aprobada ahora facilita que los consumidores recuperen su dinero sin tener que acudir a los tribunales para exigir las devoluciones de los pagos realizados hasta ahora. La modificación del régimen sancionador de la Ley de Consumo aprobada establece como infracción que las empresas no eliminen los efectos provocados por las cláusulas abusivas. Por tanto, las empresas que no sean proactivas en compensar a las personas consumidoras por los hechos pasados serán sancionadas.
La introducción de cláusulas abusivas en los contratos es una infracción de la normativa de consumo que puede ser sancionada por las autoridades de las Comunidades Autónomas donde se hubiesen suscrito los contratos. Sin embargo, debido a los plazos de prescripción, en muchas ocasiones estas cláusulas no podían ser perseguidas, aun cuando sus efectos perviviesen. Ahora, aunque la inclusión de la cláusula abusiva haya prescrito, si sus efectos pasados no han sido compensados, seguirán pudiendo ser sancionados.
Mecanismo de cooperación entre CCAA
Para evitar la impunidad de estos hechos, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de julio de 2020 sobre estas cláusulas abusivas, el Ministerio de Consumo propuso a las Comunidades Autónomas diseñar un mecanismo de cooperación.
El objetivo es que las distintas Comunidades Autónomas puedan iniciar procedimientos sancionadores paralelos sobre una misma entidad que hubiese establecido estas cláusulas en los contratos suscritos en distintos territorios. La mayoría de las Comunidades Autónomas se han mostrado favorables a esta cooperación, si bien el mecanismo está todavía pendiente de aprobación.
Con la modificación del régimen sancionador de la Ley de Consumo, el mecanismo podrá extenderse también al análisis del mantenimiento de los efectos de las cláusulas abusivas y no sólo a su inclusión en los contratos de préstamo hipotecario en el pasado.