Concretamente el Juzgado, que hasta el pasado viernes 7 de septiembre ha recibido 1.028 demandas, ha comunicado cuarenta resoluciones favorables a los intereses de los demandantes, la mayoría con imposición de costas, y sólo en una se le ha dado la razón a la entidad bancaria.
El juzgado viene señalando una media de quince audiencias cada uno de los tres días previstos para celebrar, tanto por parte del magistrado titular como para la juez de adscripción territorial que desde el 19 de junio presta servicios de refuerzo en el Juzgado. Desde del 1 de septiembre ambos celebran un mínimo de 45 audiencias a la semana y ya han señalado vistas hasta el 5 octubre, con previsión de que se sigan completando fechas.
Teniendo en cuenta que el Juzgado ha recibido en estos dos meses el quíntuple de los procedimientos ordinarios de cualquier temática que antes recibía en todo un año, hay que destacar la rapidez con la que está tramitando las demandas por cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.
El procedimiento ordinario es aquel en el que se dilucidan pleitos por reclamaciones superiores a 6.000 euros y otras en función de la materia, cualquiera que sea su cuantía: condiciones generales de la contratación, derechos fundamentales, retractos, publicidad, competencia desleal, propiedad intelectual o industrial, impugnación de acuerdos sociales, arrendamientos, propiedad horizontal, etc.
Plan de urgencia del Poder Judicial
El pasado 1 de junio se puso en marcha el plan de urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.
El plan consistía en la especialización de Juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que desde entonces conocen, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.