Así queda recogido en una orden ministerial que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado a los efectos de ofrecer una mayor flexibilidad en la operativa tributaria y minimizar las dificultades de presentación que la borrasca atmosférica esté acarreando a los contribuyentes. Entre los beneficiarios se encuentran pymes y grandes empresas.
En concreto, y en línea con las solicitudes que han planteado los profesionales tributarios, la orden establece que los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyos plazos generales de presentación telemática con domiciliación del pago sean hasta el 15 de enero próximo, se amplían excepcionalmente hasta las 15,00 horas del lunes 18 de enero para los supuestos en que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca.
No experimenta cambios el plazo general para las presentaciones sin domiciliación, que mantiene como límite el 20 de enero, de manera que esa será también la fecha del adeudo en cuenta del importe domiciliado. Se mantienen, igualmente, las fechas previstas para las declaraciones con final del plazo el 30 de enero (25 de enero, si es con domiciliación del pago), en el caso de las trimestrales de IVA.
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