La norma también establece que el COVID-19 sea considerado enfermedad profesional para el personal sanitario y sociosanitario

El Pleno convalida el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

Noticia

El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, con la emisión de 168 votos a favor, 164 en contra y 16 abstenciones.

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El texto, que ha sido defendido en el Pleno por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, recoge nuevas medidas económicas y sociales con el objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones, facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital a personas vulnerables y mejorar la protección a los profesionales sanitarios y sociosanitarios.

Así, mediante este Real Decreto-ley se crea un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que estará asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional tras el nacimiento del hijo/a. La compensación, que será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo/a a partir del primero, se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), excepto en la jubilación parcial.

Este Real Decreto-ley da una nueva redacción al artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social por la Ley 48/2015, que establecía un suplemento solo para las mujeres a partir del segundo hijo. Además, la medida también responde a la recomendación 17 del informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, elaborado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo y que fue aprobado en Pleno el pasado mes de noviembre.

Flexibilización en la solicitud del Ingreso Mínimo Vital y de las moratorias

Con el fin de facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital a personas vulnerables, la nueva norma suprime el límite de titulares por vivienda para personas sin hogar o que residen en centros no permanentes. Asimismo, se introduce el concepto de unidad de convivencia independiente en casos de mujeres víctimas de violencia de género, en trámites de separación, nulidad o divorcio, o afectados por desahucio o inhabitabilidad por causa de accidente o de fuerza mayor.

Por otra parte, el Real Decreto-ley prorroga hasta el 30 de marzo de 2021 el plazo de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos de la COVID-19 por un plazo máximo de nueve meses. Las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, pero se podrá ampliar su cobertura, pudiendo solicitar un aplazamiento adicional por un período máximo acumulado entre ambos de nueve meses.

Medidas para profesionales sanitarios

Esta norma establece que el COVID-19 sea considerado enfermedad profesional para el personal sanitario y sociosanitario. De esta forma, el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión haya contraído el virus SARS-CoV-2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria, tendrá las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.