Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo

El Pleno del Congreso convalida la 'Ley Rider'

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El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, también conocida como 'Ley Rider', con la emisión de 195 votos a favor.

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La finalidad de este real decreto-ley, que ha sido defendido en Pleno por la vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, es dar protección a las personas que trabajan en el entorno laboral digitalizado, así como regular la relación trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

El texto da rango legal al acuerdo alcanzado el 10 de marzo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales, tras el trabajo desarrollado en una mesa de Diálogo Social.

La norma modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en dos aspectos. En primer lugar, añade un nuevo párrafo al artículo 64.4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a "ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles".

En segundo lugar, introduce una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El texto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de tal forma que las empresas afectadas cuentan con ese periodo para adoptar las medidas necesarias con el fin de aplicar la nueva normativa.