La Fiscalía Europea combatirá los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión

El Proyecto de Ley Orgánica de aplicación del Reglamento de la UE para crear una Fiscalía Europea supera su primer trámite parlamentario

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El Pleno del Congreso ha rechazado la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Popular al Proyecto de Ley Orgánica de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para crear una Fiscalía Europea. Superado el debate de totalidad, esta iniciativa del Gobierno, que otorga a los fiscales europeos delegados competencias para investigar y ejercer la acción penal en determinados ámbitos, continúa ahora su tramitación parlamentaria.

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La iniciativa del ejecutivo tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento comunitario para la creación de una Fiscalía Europea, "un órgano común a los estados miembros pero independiente de estos, contemplado en inicio para combatir los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión y por lo tanto, los intereses de la ciudadanía europea en su conjunto".

La institución, define el Reglamento, se configura en un nivel central, donde se integra el Fiscal General Europeo, y un nivel descentralizado compuesto por los fiscales europeos delegados. Y "a pesar de ser regulada mediante Reglamento, norma que tiene eficacia directa en los ordenamientos nacionales, la Fiscalía requiere de una adaptación y encaje en los sistemas procesales nacionales", apunta la exposición de motivos.

Fiscales europeos delegados y jueces de garantías

La norma se compone de un Título Preliminar y otros seis títulos. En el Título Preliminar se recoge el objeto de la Ley Orgánica y su ámbito de aplicación, estableciéndose una cláusula general de supletoriedad por la que en lo no previsto en la ley será de aplicación lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el Título I "se plasman las funciones y principios de actuación de la Fiscalía Europea en el territorio nacional". Para ello, los Fiscales europeos delegados serán competentes para "investigar y ejercer la acción penal" contra los autores y demás partícipes de los delitos "que perjudiquen los intereses financieros" de la UE, los delitos contra la Hacienda de la Unión no referidos a impuestos directos nacionales, el fraude en subvenciones y ayudas europeas, el blanqueo de capitales que afecte a bienes procedentes de dichos delitos y la participación en organización criminar cuya actividad sea la comisión de algunos de estos delitos previstos.

Además, la Audiencia Nacional será el órgano judicial competente para conocer y fallar en los procedimientos previstos en la ley orgánica, y en los casos de aforamiento, lo serán el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia, según proceda. En cada uno de estos órganos jurisdiccionales se constituirá un juez de garantías, al que le corresponderá autorizar las diligencias restrictivas de derechos fundamentales, de conformidad con la ley y acordar las medidas cautelares o la apertura del juicio oral.

También se establece que en caso de discrepancias entre la Fiscalía europea y la nacional sobre si un comportamiento constitutivo de delito está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento decidirá el fiscal general del Estado.

El Título II fija el Estatuto de la Fiscalía Europea y de los Fiscales delegados. Para ello, regula el proceso de selección de los candidatos, la Oficina de la Fiscalía Europea en España y los medios de apoyo a los fiscales delegados.

El procedimiento de investigación es el objeto del Título III, que persigue "sistematizar con claridad" las especificidades propias que marca el Reglamento en cuanto a su incoación. Para ello, regula la iniciación del procedimiento; la intervención de la persona investigada, definiendo sus derechos; la intervención de la acusación particular; las diligencias de investigación del Fiscal Europeo Delegado, y las medidas cautelares.

El Título IV, bajo el epígrafe "El control judicial de la investigación", regula las "especificidades propias de aquellas diligencias de investigación y de aseguramiento y medidas cautelares respecto de las que el Reglamento incide en orden a garantizar la eficacia de estos procedimientos". Entre estas especificidades se encuentran la declaración del secreto, la autorización de las diligencias de investigación, la adopción y prórroga de las medidas cautelares, la impugnación de los decretos del Fiscal delegado, los recursos de apelación contra autos del juez de garantías y el aseguramiento de las fuentes de prueba.

Dice la exposición de motivos que el Título V "es clave, por novedoso en nuestra tradición procesal". Se dedica a la conclusión del procedimiento de investigación, ya sea por remisión a la autoridad nacional "para su continuación por los trámites del procedimiento ordinario" o por conclusión de la investigación y paso a una fase intermedia.

Concluye el proyecto de ley orgánica, en su Título VI, regulando esta fase intermedia: la preparación del juicio oral, mediante la fijación de los elementos de los escritos de la acusación y la defensa, la audiencia preliminar, el sobreseimiento y la apertura del juicio oral. Asimismo, a través de las disposiciones finales se introducen modificaciones tanto a la Ley 50/1981, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y a la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

Texto alternativo

En el texto alternativo debatido este jueves, se rechazaba introducir "un nuevo procedimiento de investigación incongruente con nuestra ley de Enjuiciamiento Criminal".

Aseguraba que esta ley, "uno de los textos más brillantes de nuestro pasado jurídico", "se ha visto, de facto, sustituido por una maraña de normas fragmentarias" y que el legislador haría "flaco favor" aumentando dicha "maraña" añadiendo una nueva ley sobre la Fiscalía Europea.

No obstante, consideraba necesaria la adaptación del ordenamiento jurídico para "la verdadera aplicación" del Reglamento Europeo, por lo que proponía establecer que la Fiscalía Europea ejerciera sus competencias para investigar, acusar y ejercer la acusación en el juicio, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También definía las funciones y principios de actuación de la Fiscalía Europea en el territorio nacional, así como el Estatuto de la Fiscalía Europea y de los Fiscales europeos delegados.

La enmienda a la totalidad ha sido rechazada.