Los fiscalistas del Consejo General de Economistas, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), han elaborado un documento con 80 recomendaciones para optimizar la renta de 2020 antes de que finalice el año

El REAF propone 80 recomendaciones para optimizar la renta de 2020

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Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el REAF indica que se paraliza el cómputo del plazo de reinversión, que es de dos años, para dejar exenta la ganancia patrimonial que se produce al transmitir la vivienda habitual, y que, por lo tanto, no se cuentan en dicho plazo los días transcurridos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

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Lo mismo ocurre con el plazo de seis meses para reinvertir en rentas vitalicias que tienen los mayores de 65 años cuando transmiten cualquier bien o derecho, para no tributar por la ganancia patrimonial obtenida.

Además, recuerdan que si este año va a obtener ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, en parte satisfechos por su empresa y en parte por el SEPE, al haber estado en ERTE, tendrá que declarar y es muy probable que le salga a ingresar.

Asimismo, si en 2020 se ha donado o se va a donar un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la que realiza una actividad económica, el Reaf aconseja comprobar que se cumplan los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar porque, solo en ese caso, no pagará por la ganancia patrimonial que se le haya puesto de manifiesto.

Los asesores fiscales también resaltan que quien tenga un plan de pensiones y la contingencia de jubilación o discapacidad acaeciera en 2012, no haya cobrado prestaciones y quiera beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40% -solo posible por las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta 2006-, el plazo máximo expira el 31 de diciembre de 2020. Si la contingencia se produjo en 2018, el plazo máximo también finaliza en la misma fecha.

Por otro lado, indican que a los empresarios o profesionales que hayan satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2020, les conviene tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio ejercicio, por lo que, desde el punto de vista fiscal, les interesa no pasarse en este capítulo.

También recomiendan aprovechar algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas a fin de conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales que se hayan puesto de manifiesto durante el año por otras transmisiones, y aconsejan que aportar a planes de pensiones antes de que acabe el año (8.000 euros como máximo o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas) reduce la factura con el fisco.

El REAF también propone aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que finalice el año, hasta 9.040 euros, si aún tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de haberla adquirido antes de 2013.

Igualmente, como para 2020 se ha incrementado la deducción por donativos en 5 puntos porcentuales, es todavía más interesante fiscalmente realizar donativos antes de finalizar el año y así reducir su factura fiscal. En concreto, se podrá deducir el 80% de los primeros 150 euros donados.

A los contribuyentes que tienen rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas superiores a 300.000 euros, los asesores fiscales afirman que les puede convenir adelantar ingresos o rendimientos netos antes de que finalice el año, considerando que está previsto que la Ley de Presupuesto para 2021 incremente 2 puntos porcentuales el gravamen a partir de dicha cuantía de base liquidable.

En la misma línea, quienes estén pensando en transmitir algún activo con plusvalía o en recibir beneficios de su sociedad como socio de la misma, y estos vayan a ser superiores a 200.000 euros, convendría que hicieran la operación antes de que finalice el año.

A partir de 2021 -si se aprueba en los términos proyectados la Ley de Presupuestos para ese año- la tributación del ahorro aumenta en 3 puntos, pasando del 23% actual al 26% para bases superiores a 200.000 euros.