En la STS Sala 4ª Pleno, núm. 247, de 23-3-17, rec 81/16 -EDJ 2017/30702-, sin ser la cuestión que se discute, ya que se debate tan solo sobre la obligación empresarial de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla, existe un pronunciamiento, aunque lo sea por referencia, sobre tal obligación en los contratos a tiempo parcial, cuando razona que el art.35.5 ET -EDL 2015/182832-, establece que «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente» y «su interpretación con arreglo a diferentes normas de hermenéutica nos muestra, del tenor literal de esta disposición que la misma se refiere exclusivamente a las horas extras, cual se deriva de la determinación literal de su fin -a efectos del cómputo de horas extraordinarias objeto que se cumple mediante el registro diario de la jornada realizada, sin que se deba olvidar que la expresión -la jornada -... se registrará día a día hace referencia a la necesidad de establecer un registro donde se anote, asiente o apunte, pues este es el sentido propio del término -registrará-. Pero la obligación del empresario de anotar -registrar se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas para lo que se apuntará el número de horas trabajadas cada día y se dará copia de esos apuntes al trabajador a final de mes, según que los pagos sean mensuales o tengan otra periodicidad.
Esta interpretación literal se acompasa con los antecedentes históricos y legislativos que nunca impusieron una obligación del tipo que nos ocupa, cual muestra la anterior redacción del ET en la materia y que en la Exposición de Motivos de las reformas del ET y del art.35.5 -EDL 2015/182832 que nos ocupa no se haya dicho nada al respecto.
Igualmente, esa interpretación es acorde con una interpretación lógico sistemática del precepto estudiado. En efecto, obsérvese que el deber de registrar la jornada laboral se contempla al tiempo de regular el legislador las horas extraordinarias -título del estudiado artículo 35 -EDL 2015/182832- y no la jornada laboral ordinaria, el tiempo de trabajo, lo que es relevante por cuanto el diferente encabezamiento de cada artículo indica que el legislador constriñe el deber empresarial que nos ocupa al registro diario de las horas extras, por cuanto de ser otra su intención habría incluido esa disposición en el artículo 34 que regula la jornada ordinaria, lo que habría obligado al registro diario de toda la jornada laboral, lo que no ha hecho, y, sin embargo, impone la sentencia recurrida. Esta interpretación sistemática se ve avalada por lo dispuesto en el artículo 12.4.c del ET, sobre la obligación de registrar día y día y totalizar mensualmente todas las horas realizadas cada mes por el trabajador con contrato parcial y con obligación del patrono de entregar al operario un resumen mensual de las horas que trabaja obligándole a guardar esos resúmenes cuatro años -periodo de tiempo superior al de la prescripción del art. 59 del ET, mandato innecesario si el legislador hubiese establecido la necesidad de registrar toda la jornada diaria, mediante un sistema que permita comprobar el cumplimiento horario pactado».
El art.12.4.c RDLeg 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -EDL 2015/182832-, establece que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el art.35.3 la realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el aptdo. en todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 y a estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el aptdo. 5, debiendo el empresario, conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años y en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Con ese sentido obligatorio del registro de las horas ordinarias y complementarias, se han pronunciado también, distintas Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, sobre la referida presunción.
Así la Sentencia de la Sala Social de la Comunidad Valenciana, sec 1ª, núm 3380, 21-12-17, rec 3202/17 -EDJ 2017/337776-, resumiendo el precepto, indica que «En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1. A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5», presumiéndose, en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Finaliza afirmando que «En definitiva, en la sentencia de instancia se está aplicando indebidamente el art. 217 de la LEC -EDL 2000/77463-, precisamente por lo indicado en cuanto a que es la empresa la que lleva el control del trabajo y todas sus incidencias, entre ellas la fundamental de la duración de la jornada y ampliaciones o variaciones de la misma, así como de las horas extraordinarias. Por todo ello, y no habiéndose acreditado el carácter parcial de los servicios, el contrato del actor se presume a jornada completa».
La STSJ Asturias Sala de lo Social, sec 1ª, núm 488/18, 27-2-18, rec 2803/17 -EDJ 2018/47866-, declara que tras la reforma operada en el ET por el RDL 16/2013, de 20 diciembre –EDL 2013/245117 del art.12.4.c del mismo -EDL 2015/182832-, «la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro , el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios» y «como declara la juzgadora a quo en el supuesto analizado constan aportados a los autos, dentro del ramo de prueba de la parte demandada, los expresados registros de las horas realizadas y los correspondientes resúmenes mensuales, firmados por el trabajador junto con la respectiva nómina de salarios, y tales resúmenes objetivan como constata la sentencia de instancia que la jornada del actor era de 20 horas semanales».
Otra de la misma Sala, sec. 1ª, núm 1104, 2-5-18, rec. 656/18 -EDJ 2018/90504-, señala que «el artículo 12.4.c ET -EDL 2015/182832-, al regular el contrato a tiempo parcial, establece la presunción discutida con términos claros cuando la empresa incumple la obligación de registro de la jornada impuesta. La finalidad es controlar que no haya excesos en esta materia. El tenor literal resulta suficientemente expresivo:
A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
Y en el párrafo sexto regula las consecuencias del incumplimiento:
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios».
En ella se cita la sentencia ya indicada del TS 23-3-17 -rec 81/16 -EDJ 2017/30702-, dictada en Sala General que aunque no decide sobre la obligación de registro de la jornada en los contratos a tiempo parcial y sus consecuencias, sin embargo se alude al art.12.4 c ET -EDL 2015/182832 como una de las excepciones a la regla general de no ser exigible a la empresa la llevanza de un registro de la jornada laboral de sus trabajadores. «Corrobora, consiguientemente, la presunción iuris tantum del art. 12.4 c ET, que es de aplicación en el caso presente».
En la STSJ País Vasco Sala de lo Social, sec 1ª, núm 2429, 13-12-16, rec 2210/16 -EDJ 2016/282886-, se reitera tal doctrina, en un caso en el que la trabajadora «firmó con la demandada el 7 de noviembre de 2014 un contrato de trabajo a tiempo parcial de 20 horas semanales para trabajar como cocinera en el restaurante que regenta la demandada. En el hecho probado tercero se dice que la actora tenía fijado un horario de martes a domingo librando los lunes, prestando servicios de 10 a 13 horas de lunes a jueves y los fines de semana de 14 a 17 horas -por tanto debemos entender que también libraba los viernes-. Señala la empresa que a instancias de la propia trabajadora tuvo lugar una modificación en su contrato de trabajo que pasó de 20 a 15 horas semanales desde el 10 de marzo de 2015. Sin embargo del documento nº 2 b de la demandada sólo se desprende que con efectos del 10 de marzo de 2015 tuvo lugar una modificación en su contrato de trabajo pero no que fuera a instancia de la trabajadora ni que se redujera la jornada de la trabajadora en el sentido indicado. Por otra parte se ha probado que la empresaria no llevaba, según es preceptivo, un registro diario de la jornada realizada por la trabajadora, ni entregaba mensualmente a la misma el registro de la jornada, tal y como ya advirtió la Inspección de Trabajo. La consecuencia legal es por tanto la presunción de que la trabajadora presta servicios para la demandada a jornada completa, presunción -iuris tantum que admite prueba en contrario. Y la empresa no ha logrado destruir tal presunción para llegar a la conclusión de que la actora en efecto realizaba 15 horas a la semana».
La STSJ Andalucía, Sala de lo Social de Granada, sec. 1ª, núm. 2623, de 17-11-16, rec 2167/16 -EDJ 2016/274896-, hace referencia a un contrato a tiempo parcial, primero de duración determinada, de 20 horas semanales en jornada de mañana y/o tarde, convertido en contrato indefinido, a tiempo parcial, de cuatro horas diarias, se declara que «como ya ocurría en el primer contrato de trabajo suscrito entre las partes, en el segundo, la jornada de trabajo queda absolutamente abierta e indefinida, quedando su fijación y concreción en manos exclusivas del empresario, y precisamente esto es lo que quiere evitar la ley pues en tales circunstancias nos encontramos ante un contrato de trabajo que nominalmente es a tiempo parcial pero se desconoce cuándo se realiza la prestación de servicio. Precisamente para evitar esta indefinición el legislador ha introducido la presunción, pues lo que se pretende es que el trabajo a tiempo parcial esté perfectamente determinado y concretada la jornada de cada día de la semana para evitar los abundantes fraudes que se producen en este tipo de contratación. El legislador ha querido que la jornada quede determinada ab initio mediante un acuerdo equilibrado y concurrente de las partes, y en este caso no ha ocurrido así, lo cual implica que el contrato debe ser considerado a jornada completa, ex artículo 12.4.a del Estatuto de los Trabajadores -EDL 2015/182832-, a lo que ha de añadirse que dicha norma posibilita la prueba de que la prestación de servicios es a tiempo parcial, pero es el empleador quien debe soportar la carga de dicha prueba, y en este caso, no se han aportado elementos probatorios que contradigan la presunción. En efecto, la empresa no ha probado de manera fehaciente las horas de trabajo que la actora venía realizando y al no constar en el contrato la especificación de los momentos en que debería prestarse la relación laboral, esta se entiende -por mandato legal realizada a tiempo completo».
En todas estas sentencias se encuentra la conexión de resolver sobre procedimientos de despido, presumiendo la jornada completa o pactada, de los contratos de trabajo a tiempo parcial, en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, tanto de horas ordinarias, como complementarias.
En el mismo sentido, en reclamación de cantidad, la STSJ Asturias, Sala de lo Social, sec 1ª, núm 2268, 10-10-17, rec 1662/17 -EDJ 2017/222256-, razona que «El actor suscribió contratos a tiempo parcial y no consta el registro horario al no presentarlo la empresa a pesar de la iniciativa procesal de aquél. Tal falta de constancia frustra el control pretendido con la norma y se equipara al incumplimiento de la obligación empresarial.
El Juzgado, sin embargo, olvidó la iniciativa probatoria del demandante y efectuó una distribución equivocada de la carga de la prueba, pues dada la obligación legal por parte de la demandada de registrar la jornada del actor, al ser un trabajador a tiempo parcial, e incumplida esa carga por la empresa debe concluirse que la presunción de jornada a tiempo completo no se ha desvirtuado. La consecuencia es el derecho del demandante al salario fijado para esta jornada». En el mismo sentido, STSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, sec 2ª, núm 329, de 23-3-15, rec 135/15 -EDJ 2015/33531-.
De forma contraria a todas las anteriores, resolviendo una reclamación de cantidad, por horas de exceso, en localización, en contrato a tiempo parcial, la STSJ de Asturias, Sala de lo Social, sec 1ª, núm 758, de 22-3-18, rec 24/18 -EDJ 2018/71843-, no presume, ante la falta de registro, por parte del empresario, día a día, totalizando mensualmente y entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, el resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, que la trabajadora presta servicios para la demandada a jornada completa, presunción -iuris tantum que admite prueba en contrario, sino que declara que el incumplimiento de esta obligación no justifica por sí solo la realización de las horas complementarias, pues «la falta de registro de jornada no supone necesariamente la existencia de excesos horarios, cuya acreditación exige que el trabajador aporte indicios probatorios suficientes para demostrar la superación de la jornada. Se trata, como advierte la doctrina, de una prueba compleja y rigurosa, que corresponde al trabajador y que no puede presumirse -ni siquiera cuando ha existido inactividad de la contraparte si teóricamente existía la posibilidad de que la prueba de las mismas se hubiera realizado de otra manera» y así, hace descansar la carga de la prueba en el trabajador, cuando la falta de registro debe llevar a la aplicación de la presunción y si se presume la realización de la jornada a tiempo completo y se le retribuye por las horas dedicadas en jornada parcial, necesariamente se habrá realizado exceso de jornada.
De cualquier manera ya se ha expuesto, con esta última puntualización, lo que declara al respecto, la del Tribunal Supremo citada, que sin mayor precisión, no era el caso a resolver, señala tal obligación de registro, así como las de la mayoría de las Salas y el precepto estatutario comentado, hace referencia a la obligación de registro por parte de la empresa, en los contratos a tiempo parcial, tanto de las horas ordinarias, como de las complementarias, en el caso que estas se realicen, ello sin perjuicio de tener que acreditar el trabajador, si las reclama, la realización de horas complementarias en exceso de las pactadas por escrito, porque si bien la falta de registro de jornada no supone necesariamente la existencia de excesos horarios, dicha falta conlleva la aplicación de la presunción de trabajar a jornada completa.