Considera que la medida fue infundada, pero respalda el toque de queda y el cierre de comunidades

El segundo estado de alarma canceló el régimen de control al Gobierno en el Congreso, según el TC

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El Tribunal Constitucional ha concluido que con el Real Decreto por el que se estableció el segundo estado de alarma durante la pandemia quedó "cancelado" el "régimen de control" que corresponde al Congreso de los Diputados. El pasado 27 de octubre, el órgano de garantías adelantó el fallo --seis votos contra cuatro-- por el que consideró inconstitucional la medida adoptada por el Ejecutivo por tener un carácter no razonable o infundado; este miércoles, se ha dado a conocer el contenido de la resolución.

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En la sentencia de 113 folios, recogida por Europa Press, los magistrados del tribunal han estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el decreto del Gobierno.

El Constitucional ha considerado que a raíz del segundo estado de alarma el Congreso fue "privado" --y luego se le "desapoderó"-- de "su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas" durante la prórroga de seis meses.

El tribunal ha asegurado que con el real decreto quedó "cancelado el régimen de control" que corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. Ello, pese a que, según ha insistido, ante un "episodio de grave alteración de la normalidad" --como la pandemia-- "forma parte de los deberes del Ejecutivo el de rendir cuentas" a la Cámara de los "datos y gestiones" que realice para combatir la crisis e "informar" de la evolución de las medidas adoptadas.

Así, ha subrayado que dicho control parlamentario, que está al servicio también de la formación de una opinión pública activa y vigilante, "no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis".

El Congreso no pudo controlar a los presidentes autonómicos

Los magistrados han lamentado que quien podría ser controlado por la Cámara --el Gobierno-- quedara "desprovisto" y quienes sí fueron apoderados en su lugar a tal efecto --en este caso los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía-- "no estaban sujetos al control político del Congreso, sino, eventualmente, al de las asambleas legislativas".

En este sentido, ha explicado que dado que la gestión y aplicación directa de las medidas quedó delegada en los presidentes de las comunidades autónomas y en los de las ciudades con estatuto de autonomía, "la rendición de cuentas quedó, en la práctica, limitada a comparecencias del presidente del Gobierno y de los dos titulares que se sucedieron en el Ministerio de Sanidad durante la vigencia de la prórroga". Ha subrayado, además, que dichas intervenciones se limitaron a una "valoración general de la evolución de la pandemia que motivó el estado de alarma" sin que pudieran "ser sometidos al régimen de control político por el Congreso".

El texto del Constitucional supone un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio como el tribunal declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma y más tarde, a primeros de octubre, declaraba también que no se ajustaban a la Constitución los acuerdo de la Mesa del Congreso por los que se paralizaban los plazos parlamentarios durante el primer estado de alarma.

Prórroga "inconsistente"

El segundo estado de alarma fue decretado en octubre de 2020 por el Gobierno con el fin de atajar las consecuencias de la pandemia. Ahora, los magistrados han declarado inconstitucional tanto esa prórroga de seis meses como el nombramiento de autoridades competentes delegadas que fijaba el Real Decreto 926/2020. El tribunal ha declarado que esta decisión del Gobierno, avalada con su autorización por el Pleno del Congreso, contraviene lo dispuesto en la ley.

El órgano de garantías ha determinado que "la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida".

Por ello, no ha podido calificar de razonable o fundada "la fijación de la duración de una prórroga por tiempo de seis meses que el Congreso estableció sin certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo iban a ser aplicadas y por cuánto tiempo serían efectivas en unas partes u otras de todo el territorio nacional al que el estado de alarma se extendió".

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, se ha explicado que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso, de la decisión por la que se fijó tal plazo.

Considera ajustado a Derecho ciertas restricciones

En el marco de la resolución, por su parte, los magistrados han considerado ajustado a Derecho la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; así como la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como en lugares de culto.

En el caso de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno, el tribunal ha concluido que "debe reputarse como una medida adecuada para combatir aquella evolución negativa de la pandemia, pues se hizo frente a una situación de riesgo que había sido detectada como favorecedora de los contagios, la de los encuentros sociales producidos en aquellas horas de la noche del tiempo anterior al estado de alarma".

A su juicio, fue una medida "proporcionada a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y de interés general para la comunidad social como era el de la preservación de la vida".

Asimismo, ha avalado la constitucionalidad de la limitación de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores. El órgano de garantías ha asegurado que dicha medida superó el test de proporcionalidad. Ha considerado que "resultó adecuada" porque era "apta para dar cumplimiento a una finalidad legítima como era la de reducir sustancialmente la movilidad del virus" y "necesaria para hacer frente a las constatadas mutaciones del virus y a su creciente propagación, como también al previsible incremento de la presión asistencial y hospitalaria".

Posibles reclamaciones ante los tribunales

En su resolución, los magistrados han subrayado las diferencias que han apreciado entre el confinamiento general acordado durante el primer estado de alarma y el que se acordó durante el segundo, limitado tan sólo a horas de la noche, de menor actividad social y laboral. De ahí que hayan apreciado que, en este caso, hubo tan sólo limitación y no suspensión del ejercicio del derecho.

El Constitucional ha avisado que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varios preceptos del segundo estado de alarma "no afecta por sí sola, de manera directa, a los acto y disposiciones dictados". Y ha precisado que "tal afectación pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto, siempre conforme a lo dispuesto en la legislación general aplicable".

Así, los magistrados han dejado abierta la posibilidad a reclamar ante la Justicia a cualquier ciudadano que considere haberse visto afectado por las medidas del segundo estado de alarma. A diferencia de la resolución del pasado julio por el que se anulaban las sanciones, en esta ocasión el tribunal de garantías deja la decisión en manos de los tribunales.

La resolución cuenta con votos particulares contrarios del presidente Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.