De este modo, la mayoría de la Cámara Alta ha dado por bueno el texto que venía del Congreso de los Diputados y ha decidido no incluir ninguna enmienda de los grupos proponentes. Así, el proyecto de ley ha contado con 153 votos a favor, 105 en contra y dos abstenciones.
Asimismo, ya en la sesión plenaria, el Senado ha decidido no aceptar ninguna de las propuestas de veto ni tampoco las enmiendas particulares que han sido presentadas.
El objetivo es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento comunitario para la creación de una Fiscalía Europea, "un órgano común a los estados miembros pero independiente de estos, contemplado en inicio para combatir los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión y por lo tanto, los intereses de la ciudadanía europea en su conjunto".
La institución, define el Reglamento, se configura en un nivel central, donde se integra el fiscal general Europeo, y un nivel descentralizado compuesto por los fiscales europeos delegados.
Los Fiscales europeos delegados serán competentes para "investigar y ejercer la acción penal" contra los autores y demás partícipes de los delitos "que perjudiquen los intereses financieros" de la UE, los delitos contra la Hacienda de la Unión no referidos a impuestos directos nacionales, el fraude en subvenciones y ayudas europeas, el blanqueo de capitales que afecte a bienes procedentes de dichos delitos y la participación en organización criminal cuya actividad sea la comisión de algunos de estos delitos previstos.
Además, la AN será el órgano judicial competente para conocer y fallar en los procedimientos previstos en la ley orgánica, y en los casos de aforamiento, lo serán el Supremo o el TSJ, según proceda. En cada uno de estos órganos jurisdiccionales se constituirá un juez de garantías, al que le corresponderá autorizar las diligencias restrictivas de derechos fundamentales, de conformidad con la ley y acordar las medidas cautelares o la apertura del juicio oral.
También se establece que en caso de discrepancias entre la Fiscalía europea y la nacional sobre si un comportamiento constitutivo de delito está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento decidirá el fiscal general del Estado.