ESTATUTO DE LA VÍCTIMA

El Senado aprueba el Estatuto de la Víctima

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La norma, avalada por todos los partidos, especifica que los abogados no podrán abordar a víctimas de accidentes hasta un mes después.

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El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles el Estatuto de la Víctima, una nueva norma destinada a proteger y dotar de derechos a los afectados por delitos tan dispares como el terrorismo o los malos tratos y que ampara también a los familiares de fallecidos en catástrofes. El Estatuto no ha incluído ninguna de las 115 enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios de la cámara alta y no entrará en vigor hasta transcurridos seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ha sido avalada por todos los partidos con representación en el Senado con 207 votos a favor, dos en contra y siete abstenciones.

La norma prohíbe a los abogados y procuradores dirigirse en los primeros 30 días a las víctimas de catástrofes o sucesos que hayan provocado un número elevado de perjudicados para ofrecerles sus servicios para intentar de ese modo evitar abusos.

La nueva disposición obligará a ambos colectivos a modificar sus estatutos para incluir esta prohibición, ha precisado la senadora 'popular' Rosa Vindel. La Asociación de Afectados del vuelo JK5022 pedía que este plazo se ampliara a 45 días para equipararse con la situación de Estados Unidos. Los familiares de la tragedia de Spanair pedían también que se prohibiera el sobreseimiento libre en grandes accidentes aéreos.

Aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de diciembre, la norma incluye también nuevos derechos y establece que los juzgados notificarán aquellas resoluciones de especial interés en la dirección de correo electrónico que faciliten o, en su defecto, en su dirección postal. Aquellas víctimas que no quieran ser informadas, podrán renunciar a este derecho.

Desde su primer contacto con las autoridades, sabrán de primera mano la fecha, hora y lugar del juicio y conocerán "sin retrasos innecesarios" las resoluciones por las que se acuerde no iniciar el procedimiento penal o aquellas que acuerden medidas cautelares para garantizar su seguridad.

El Estatuto pretende que se encuentren "arropadas" durante todo el procedimiento y, para ello, permite que les acompañe la persona que designen cuando traten con las autoridades, sin perjuicio de que intervenga su abogado cuando sea procedente, salvo resolución motivada.

Juez de Vigilancia Penitenciaria

La norma incluye el derecho de las víctimas de los delitos más graves a ser escuchadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria antes de que decida sobre la libertad condicional, el cambio de grado o los beneficios penitenciarios de sus agresores.

Además, el Estatuto de la Víctima permite recurrir estas decisiones en delitos de terrorismo, homicidio, aborto, lesiones, torturas, trata de seres humanos, robo con violencia, contra la libertad, contra la integridad moral o contra la libertad sexual. El auto de libertad condicional es recurrible cuando imponga una pena de más de cinco años de prisión.

El Estatuto de la Víctima, aprobado el pasado agosto en el Consejo de Ministros, constituye un amplio catálogo de derechos procesales y extraprocesales.

Otro aspecto novedoso es que considera como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o doméstica con el objetivo de garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como a las medidas de protección.

Incluye también los servicios de "justicia restaurativa" cuando el infractor reconozca los hechos y le mediación no entrañe ningún peligro para la víctima.

Además, obliga al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía y a las comunidades a dar cursos de formación "general y específica" sobre protección a víctimas a los jueces, secretarios judiciales, Fuerzas de Seguridad o médicos forenses.