ADMINISTRATIVO

El Senado aprueba el proyecto de ley de contratos del Sector Público

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El Senado ha aprobado este miércoles el proyecto de ley de Contratos del Sector Público, tras haber introducido la semana pasada tres enmiendas, por lo que continuará su tramitación volviendo de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva.

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El Pleno del Senado no ha incorporado ninguna enmienda parcial nueva, después de que la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta introdujese la semana pasada tres enmiendas al proyecto de ley, con lo que modificó el articulado original de la norma, para que prevalezcan los convenios colectivos que marque la ley (actualmente convenios empresariales en su mayoría), priorizando así los contratos del sector público con las compañías con convenios de empresa pactados, frente a los sectoriales.

Con el proyecto de ley se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas en materia de contratación pública del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de febrero de 2014.

En concreto, se estima que el conjunto de contratos del sector público supone aproximadamente un 20% del PIB nacional.

Novedades

Entre las principales novedades de esta norma se contempla la prohibición de las indemnizaciones por expectativas de mercado no cumplidas, lo que dificultará la asunción de responsabilidades patrimoniales por parte de la Administración pública ante proyectos fracasados, como puedan ser los casos de las autopistas radiales o el proyecto Castor.

Además, el texto recoge otras enmiendas acordadas por los grupos para garantizar un mayor control en los procesos de adjudicación, ya que incluso se crea la figura de responsable del contrato --funcionario o empleado público designado para ello-- para que el adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos.

Otra de las novedades introducidas en la nueva ley es la reducción del margen que tendrán las administraciones para adjudicar directamente contratos a un prestador de servicio en los conocidos como contratos menores.

Igualmente, se reducen hasta 40.000 y 15.000 euros los límites vigentes de 50.000 euros para contratos de obras y 18.000 euros para el resto (IVA excluido) y tampoco podrán adjudicarse contratos sin publicidad, una posibilidad que ya estaba recogida en el proyecto de ley que llevó el Gobierno al Congreso.

En todo caso, la limitación de los contratos menores, a pesar de entenderse como un recurso para luchar contra la opacidad en la contratación, despierta recelos entre los que piensan que las administraciones que tengan menores recursos puedan ver afectado su funcionamiento.

Oficina de Supervisión independiente

Por otro lado, la reforma incluye la creación de un organismo de control de la contratación pública, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, que previsiblemente podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación.

De esta forma, la supervisión se saca de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia --en cuya segregación trabaja desde hace meses el Ministerio de Economía-- para constituir un organismo que, aun dependiendo del ministerio orgánicamente, se asemeje a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

Sus integrantes tendrán un mandato de seis años, rompiendo así el ciclo electoral y no podrán ser cesados por el Gobierno, salvo causas justificables ya tasadas.

Esta oficina dependerá la Oficina Nacional de Evaluación, que se encargará de estudiar la rentabilidad socioeconómica de la contratación pública.

Otro de los mecanismos de control será una ponencia permanente en las Cortes, en paralelo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, por lo que los partidos políticos también controlarán específicamente la contratación pública.