Propiedad Intelectual

El Senado da luz verde a la reforma de la LPI con el tope del 20% de recaudación para música nocturna

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El Pleno del Senado ha aprobado el Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual sin apenas modificaciones respecto al texto que vino del Congreso, incluyendo el tope establecido del 20% para la recaudación de los autores en franjas "sin audiencias significativas"

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El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles el Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual sin apenas modificaciones respecto al texto que vino del Congreso, incluyendo el tope establecido del 20% para la recaudación de los autores en franjas "sin audiencias significativas".

Con la luz verde de la Cámara Alta, el texto volverá al Congreso, que deberá ratificar los cambios introducidos en el Senado, para su definitiva aprobación, aunque para conocer la fecha habrá que esperar a la semana siguiente --fuentes parlamentarias apuntan a que podría llegar a finales de enero--.

La mayor parte del proyecto de Ley ha contado con el respaldo de la práctica totalidad del hemiciclo (salvo una abstención), aunque los socialistas se han abstenido en algunas modificaciones de carácter técnico introducidas por el PP que no consideran necesarias.

Seguirá el mismo tope de recaudación

La semana pasada, se registró una enmienda al texto en la que se sacaba del tope de recaudación a los autores, dejando únicamente a los editores en esta limitación.

El tope establecido por la reforma de la Ley ahora es del 20% del total recaudado por un caso intensivo --la misma cifra que fijaba la OMPI en un laudo el año pasado--, cuando la radiodifusión en los que el valor comercial por el uso de las obras y prestaciones protegidas sea testimonial por ausencia de audiencia significativa.

Cierre de webs

Además del mayor control de las entidades de gestión, en la reforma de esta Ley se recogen medidas contra la piratería, como el cierre de webs que hayan incumplido de forma reiterada la ley sin necesidad de volver a requerir autorización judicial.

El texto incluye la modificación que establece que "la ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios, con independencia de cuál sea su naturaleza, no requerirá la autorización judicial prevista en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa" cuando estas webs sean reincidentes.

Este cambio supone dejar el cierre de estas páginas reincidentes en manos de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, la conocida como Comisión SINDE por la ministra Ángeles González Sinde del Gobierno socialista de Zapatero. Así, este órgano admnistrativo podrá requerir al operador un segundo bloqueo de una web ya bloqueada sin necesidad de volver a acudir a un juez.

En cuanto a la negociación de tarifas entre los usuarios de la propiedad intelectual --radios y televisiones-- y entidades de gestión --SGAE, AIE o AGEDI--, se incluye una regulación en caso de desacuerdo entre ambas partes.

En estos casos, dice la nueva ley, los usuarios deberán pagar, en todo caso, el 100% de la última tarifa acordada o, a falta de un acuerdo anterior, el 50%. "Hasta que se resuelva el conflicto, se entenderá, provisionalmente, que la obligación de pago ha sido cumplida y, en lo que se refiera al derecho exclusivo que pudiera ocurrir con el derecho de remuneración, concedida la autorización para el uso de ese derecho exclusivo", apunta la redacción.

Cambios en los estatutos de las entidades de gestión

Las entidades de gestión también se han visto afectadas en esta reforma. En concreto, se han cambiado sus estatutos y sus órganos de control interno. En este último caso, se determina que aquellas que recauden anualmente una cifra igual o superior a 100 millones de euros en el ejercicio anual anterior, estarán obligadas a nombrar como miembros del organismo de control a un número de terceros independientes igual al número de miembros de la entidad de gestión que integren dicho órgano.

En cuanto a los estatutos, se establece que el régimen de voto no permitirá que se produzcan concentraciones mayoritarias en poder de un número reducido de miembros, si ello constriñe la democracia interna o altera de alguna forma la libertad de actuación de la asamblea general. Además, se deberá velar porque aquellos titulares de derechos que pertenezcan a empresas usuarias no ocupen puestos en los órganos de gobierno, ni participen en las tomas de decisión en que pudiera existir un conflicto de intereses.