Como informábamos en el elderecho.com, el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo establecía por sentencia que las empresas no estaban obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados. Asimismo, las empresas sólo estarían obligadas a llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo con la interpretación realizada de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Este cambio de criterio de cuantificación de las horas trabajadas ha sido objeto de análisis y generación de varias recomendariones durante un desayuno técnico organizado por la Asociación Centro de Dirección de RRHH, en colaboración con NOVIT Legal, Cuatrecasas y Sagardoy. Precisamente Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, letrado que interponía el recurso de casación ante el Supremo que ha generado la sentencia mostraba en el citado encuentro las principales conclusiones sobre una sentencia que confirma un criterio con proyeccón de futuro sobre varios asusntos pendientes relativos a este materia laboral.
A juicio de Godino, "esta sentencia "impide llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores dado que se imponen obligaciones que limitan el derecho 28.3 del E.T. y del artículo 38 de la Constitución". por tanto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social estará en la obligación de llevar un registro correcto , de no ser así, no está tipicado por norma como infracción".
Prueba de las horas extraordinarias
De acuerdo a la citada sentencia, la no llevanza de un reigstro de jornada diario no permite presumir de realización de horas extras, pero en el caso de que el trabajador pruebe su realización, el hecho de no llevar dicho registro jugará en contra de la empresa, que tendrá mayores dificultades para contrarrestar la prueba efectuada por el trabajador. Para Godino, "los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa un establecimiento de un complicado sistema de control horario".
En cuanto al modo de registro de las horas, Ignacio Jabato de Cuatrecasas apuntaba la necesidad de registrar la jornada ordinaria de los trabajadores a tiempo parcial, de aquellos con jornadas especiales y las horas extras de aquellos trabajadores que las realizan, no del centro de trabajo. Para Jabato y con respecto a la respuesta de las Direcciones Provinciales de las ITSS, debe llevarse a cabo un rápida y ajustada adaptación de la Instrucción 3/2016 al contenido de la sentencia y por parte de la Dirección General de ITSS.