La sentencia, facilitada por el Ministerio de Fomento, refleja que el Supremo ha confirmado que no existe el mal denominado "impuesto al sol". El argumento principal está en el hecho de que el autoconsumidor no paga nada al generar su propia energía y no estar conectado al sistema eléctrico general, sin que exista ingreso fiscal vinculado específicamente al autoconsumo. En palabras del Alto Tribunal: <<es importante poner de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada. No hay por tanto y frente a la expresión que ha hecho fortuna, "impuesto al sol" propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso -como es lo habitual-, la consume efectivamente>>.
Desestimado reproche de sobrecoste o duplicidad
De igual forma, la Sala desestima el reproche de sobrecoste o duplicidad que se achacaba a los artículos 17 y 18 del Real Decreto impugnado, dado que los recurrentes consideraban que estos artículos imputaban a los autoconsumidores dos cargos adicionales (cargo variable transitorio y cargo fijo, por la energía consumida y la potencia instalada) y que ello era contrario al artículo 9.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En un análisis detallado del sistema, el Tribunal aclara que el Real Decreto fija una contribución para pagar la red y otros costes del sistema para autoconsumidores que se benefician del sistema eléctrico, equiparándolos al resto de consumidores. Si no se hiciese así, estos tendrían que subvencionar a los autoconsumidores de una forma injustificada: "no tiene razón la entidad recurrente cuando afirma que los referidos artículos 17 y 18 imponen a los sujetos sometidos a las diversas modalidades de autoconsumo a más cargos que a los usuarios comunes.". Respecto de estos preceptos, además, descarta cualquier vicio de arbitrariedad o inseguridad jurídica, confirmando su adecuación a Derecho.
Descartada la cuestión prejudicial
Adicionalmente, se examinan los principios de tipicidad y proporcionalidad del régimen de infracciones y sanciones establecido en la norma, corroborando que se respetan estos. Por último, el Supremo confirma que la reglamentación es conforme con las directivas europeas y descarta, por tanto, plantear la cuestión prejudicial que los recurrentes habían solicitado.
En conclusión, la sentencia 3531/2017 del Tribunal Supremo contiene un interesante análisis que entremezcla conceptos eminentemente técnicos del sector regulado, con clásicos principios del Derecho (arbitrariedad, tipicidad, proporcionalidad, irretroactividad…), para confirmar que las barreras regulatorias que se alegaban para el desarrollo del autoconsumo no son tales y que, por tanto, esta actividad puede desarrollarse sin cortapisas legales. Esta resolución constituye un magnífico ejemplo de cómo nuestro Alto Tribunal aborda con la sencillez del Derecho más clásico y puro, la realidad técnicamente compleja, siempre desde el punto de vista objetivo del jurista.”