La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) para que se levantase cautelarmente la prohibición que le impuso en noviembre de 2014 la Comisión Nacional de la Competencia de cobrar el 10% de la taquilla de los conciertos.
La SGAE, que tiene recurrida ante la Audiencia Nacional la imposición de Competencia -que le impuso por cobrar dicha comisión una multa de 3,1 millones de euros- pedía al Supremo que hasta que no se resolvierse sobre el fondo de este asunto dejara la prohibición en suspenso.
Argumentaba que una eventual sentencia favorable por la Audiencia Nacional sería ineficaz porque no podría volver a la tarifa actual ni recuperar el dinero no cobrado dada la fragilidad de las empresas promotoras de conciertos, que van desapareciendo del mercado con rapidez.
En una sentencia dada a conocer este martes, el Supremo rechaza dichos argumentos y resalta que en este supuesto, "además de concurrir intereses públicos derivados de la observancia del Derecho de la Competencia, se advierte que hay intereses de terceros que merecen protección, y que resultarían gravemente afectados si eventualmente se adoptase la medida cauterlar de sus pensión de la ejecutividad" que la asociación de autores pretende.
Tarifa excesiva
Destaca el que la defensa letrada de la Asociación de Promotores musicales, en su escrito de oposición al recurso, recuerda que tanto Competencia como la Comisión Nacional de los Merecados consideran la comisión excesiva, por lo que de acoger la petición de la SGAE se frustraría "la finalidad de dicha resolución de tratar de impedir que se perpetúen conductas abusivas en la aplicación de tarifas".
De esta forma, el Supremo ratifica la decisión anterior de la Audiencia Nacional de denegar la suspensión cautelar pedida por la SGAE. La Audiencia Nacional también se decantó a favor del interés general "que exige evitar que se produzca una explotación abusiva de la posición de dominio que en el mercado mantiene la entidad sancionada, y que se perpetúe el cobro de tarifas calificadas como "no equitativas y excesivas"; interés que debe prevalecer frente al particular de la recurrente".
Del mismo modo, destaca el Supremo que "la fragilidad de las empresas promotoras de los conciertos que invoca la actora abunda en la idea de que debe considerarse su interés como especialmente necesitado de amparo cautelar al resultar especialmente sensibles a la exigencia de tarifas excesivas o desproporcionadas".
La Asociación de Promotores Musicales reclamaron que no se aceptara la suspensión pedida por la SGAE y, subsidiariamente, en caso de que se hubiese aceptado la medida, que se hubiese impuesto a la SGAE una caución de 54,1 millones de euros para cubrir los perjuicios que podrían causarse a los promotores de conciertos.