El caso deriva de una demanda de CCOO, a la que se adhirieron UGT, CGT, CIG, en la que se denunciaba que varias empresas del sector no computaban para organizar los descansos los minutos correspondientes a la última hora antes de interrumpir la jornada.
El Tribunal Supremo desestima así el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Compañías de experiencia con cliente (CEX) contra la sentencia de la Audiencia Nacional.
Según el convenio colectivo del sector, la empresa sí tiene derecho a organizar las pausas siempre que sea de manera "lógica y razonada" y dentro de un margen de 15 minutos respecto al final o la finalización de cara hora de trabajo.
El tribunal ha destacado que "no cabe duda" que la norma tiene "naturaleza de prevención de riesgos laborales" con lo que tiene que ser "interpretada y aplicada en el sentido más favorable a la finalidad de la misma, singularmente la preservación de la salud de los trabajadores y la evitación de toda alteración de la misma que pueda producirse como consecuencia del trabajo".
Fuente de la noticia: Europa Press