La sentencia de instancia estimó la demanda de reclamación de la paternidad no matrimonial del padre y desestimó la pretensión de la madre de mantener como primer apellido el suyo, por considerar, en síntesis, que habiéndose presentado la demanda de reclamación de la paternidad apenas transcurridos cuatro meses y medio desde el nacimiento no podía sostenerse el uso social, escolar y familiar del apellido por los menores, según ha informado el Supremo.
Ahora, el Supremo estima el recurso de casación de la madre, fundado sustancialmente en el principio del interés superior de los menores, y señala que en este caso procede mantener el primer apellido materno, pues no se ha acreditado ninguna circunstancia que, siempre bajo el interés superior del menor, aconseje el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento.