JUSTICIA

El TC declara nulo un precepto legal por limitar la designación de profesionales colegiados por territorio

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El Constitucional ha declarado nulo un inciso relativo a un precepto legal incluido en la Ley de Presupuestos de Galicia para el año 2008.

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En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Constitucional estima la cuestión derivada de un recurso de apelación formulado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de Pontevedra en relación al artículo 64.4 a) de la Ley 16/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, al considerar que podría vulnerar el libre acceso de los profesionales colegiados.

Así, el documento limita la lista de solicitantes en el sorteo público de colegiados para actuar como peritos terceros en expedientes de tasación pericial contradictoria a aquellos colegiados que "tengan centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus actividades en el ámbito territorial de la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente", según apunta el inciso declarado "inconstitucional".

Sin embargo, la Ley de Colegios Profesionales, en su artículo 3.2, evidencia que "es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado".

En el auto, el TC "no discute" que este precepto "supone efectivamente una restricción a la actuación posible de los colegiados", dado que "limita, por razón del territorio, una de las intervenciones profesionales o actividades posibles de los colegiados, cual es la de actuar como perito en los citados procedimientos de tasación pericial contradictoria". "Lo cierto es que la consecuencia de la norma impugnada es que los colegiados no pueden ya ejercer su labor en todo el territorio, pues una parte de su actividad, la consistente en intervenir como perito tercero en el procedimiento de tasación pericial contradictoria, se ve sujeta a un requisito que se adiciona a la exigencia de colegiación".

Sobre su posible justificación, recoge las alegaciones del Abogado del Estado y del Abogado de la Xunta, quienes apuntan que, "de no haberse introducido la limitación territorial, cualquier cliente público estaría obligado a recabar listas de profesionales de todos los colegios y asociaciones de España, lo que resultaría una carga desproporcionada", al tiempo que se podría producir "un problema de extraterritorialidad" que podría llegar a todos los peritos de la Unión Europea.

Sin embargo, el TC considera que la justificación "es insuficiente para considerar legítima la restricción". Así, indica que el hecho de que la limitación se ciña "sólo a un concreto tipo de actuación posible de los colegiados" no es válido como argumento a favor de la justificación, al tiempo que descarta la opción de la "mejor eficacia administrativa".

"La alegación de que, de no existir la citada limitación territorial, ello supondría la carga para las Administraciones tributarias de cursar una solicitud a todos los colegios no se desprende del propio tenor del artículo, precepto que desplaza de hecho esta supuesta carga a los propios colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos, que son quienes deberán enviar la lista de colegiados y asociados", recuerda el Tribunal Constitucional.