La decisión ha contado sin embargo con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer y con los votos concurrentes del magistrado Juan Antonio Xiol y la magistrada Encarnación Roca.
En una nota del TC, se explica que el objeto de la cuestión versaba sobre la publicación de una entrevista en un medio de tirada nacional --ABC-- a una candidata política a la Generalitat de Cataluña --Inés Arrimadas de Ciudadanos--, durante la jornada de reflexión de las elecciones de diciembre de 2017, y su posterior sanción por parte de la Junta Electoral Central.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que los preceptos legales controvertidos no incurren en vulneración de los principios de legalidad sancionadora, seguridad jurídica y presunción de inocencia respecto del director de un medio de comunicación.
Así, se detalla que la cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por el Supremo respecto al artículo 153.1 de la LOREG en relación con los artículos 53.1 y 50.4 de esa misma ley y los artículos 34 y 39 de la Ley 14/1996 de Prensa e Imprenta.
El artículo 25 de la Constitución
Apuntaban a una infracción de la garantía que deriva del mandato de taxatividad de las infracciones y determinación de las sanciones del artículo 25 de la Constitución y por vulneración autónoma del principio de seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la Carta Magna.
Hasta ahora el proceso que se sustancia en relación a la sanción impuesta al citado medio de comunicación permanecía en suspenso desde que el asunto fue admitido a trámite por el TC. Pero la aclaración realizada por el TC resolver el recurso planteado en su día por el diario ABC en la Sala Tercera del Supremo contra la resolución de la Junta Electoral Central.