La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha vuelto a declarar legal la no revalorización de las pensiones de acuerdo con el IPC en 2012 y 2013 que se recogía en el Real Decreto-Ley 28/2012, de 30 de noviembre, al desestimar una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En dicho decreto, el Gobierno explicaba que la Seguridad Social se veía en la obligación de recurrir a sus reservas para pagar las pensiones, en un contexto en el que era necesario cumplir con los objetivos de déficit que imponía Bruselas.
Justificaba así la obligación, "con carácter de extraordinaria y urgente necesidad", de dejar sin efecto la actualización de las pensiones en el ejercicio 2012 y suspender la revalorización de las pensiones para el ejercicio de 2013 en los términos previstos en el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), de acuerdo con el IPC.
No obstante, el Ejecutivo incluía también que tanto las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social como las de clases pasivas, experimentarían en 2013 un incremento del 1%, y del 1% adicional todas aquellas pensiones que no superaran los 1.000 euros mensuales o 14.000 euros en cómputo anual.
Ante esta circunstancia, un grupo de pensionistas interpuso una demanda ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la que solicitaban que se reconociese su derecho a percibir la paga única compensatoria a que se refiere el artículo 48 de la LGSS, por la diferencia entre la revalorización del 1% y el IPC acumulado entre noviembre de 2011 y el mismo mes de 2012, que fue del 2,9%.
Tras la estimación de la demanda por parte del Juzgado de lo Social, número 1 de Burgos y el posterior recurso de suplicación del INSS, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad al considerar la posibilidad de que la norma vulnerara los artículos 9.3 y 33 de la Carta Magna, en el sentido de ser expropiatoria y restrictiva con carácter retroactivo sobre derechos previamente adquiridos.
Ya había un precedente
En esta nueva sentencia del TC, el alto tribunal se remite a la que falló en el caso de un recurso similar planteado por todos los partidos políticos salvo el PP contra el mismo recurso, con fecha 5 de marzo de 2015.
Así, considera que la LGSS no establecía en aquel momento la revalorización de las pensiones con el IPC como un derecho, sino como una "mera expectativa", y remitía la decisión última a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
El TC entiende que se reconocía al legislador "cierto margen para hacer frente a la actualización de las pensiones en función de las posibilidades económicas del sistema", tal y como explicaba el propio decreto 28/2012.
"La limitación de la actualización de la capacidad adquisitiva de las pensiones más altas, en tanto se encuentra fundada en las exigencias derivadas del control del gasto público y del principio de solidaridad, goza de una justificación objetiva y razonable", señala (y también lo hacía en la sentencia del 5 de marzo) el TC.
Por otro lado, el alto tribunal tampoco considera que pueda calificarse la no actualización de las pensiones en relación al IPC de medida expropiatoria, puesto que no atenta, nuevamente, contra bienes o derechos garantizados subjetivos, sino que afecta sólo a expectativas.