En una sentencia este martes, el tribunal con sede en Luxemburgo establece que los operadores de plataformas en línea no hacen por sí mismos una 'comunicación al público' de los contenidos protegidos por los derechos de autor puestos ilegalmente en línea por sus usuarios.
A menos, añade el TJUE, que las plataformas contribuyan a proporcionar al público acceso a tales contenidos vulnerando los derechos de autor.
En todo caso, considera que los operadores pueden acogerse a la exención de responsabilidad, siempre que no desempeñen un papel activo que pueda conferirle un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su plataforma.
El caso nace del litigio en Alemania en 2008 de un productor musical que llevó a los tribunales a YouTube por la puesta en línea de varios fonogramas sobre los que alega ser titular de diferentes derechos.
Este asunto dio lugar a otra demanda similar en 2013 de una editorial por el material vertido en la plataforma de alojamiento e intercambio de archivos Uploaded.