ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas alerta contra los convenios de colaboración que firma la Administración y pide más control

Noticia

Dice que en la práctica se firman auténticos contratos administrativos y subvenciones encubiertas

Manuel-Nunez-Presidente-Tribunal-Cuentas_EDEIMA20101220_0003_1.jpg

El Tribunal de Cuentas ha enviado una moción al Parlamento pidiendo que se regulen mejor los convenios de colaboración que la Administración General del Estado firma con otras instituciones y con entidades privadas, pues viene apreciando deficiencias y anomalías.

En su moción, a la que tuvo acceso Europa Press, la institución fiscalizadora alega que es preciso una adecuada definición del marco legal de estos convenios de colaboración, cuyo uso está aumentando en los últimos años, así como la aprobación de medidas para una correcta gestión de los fondos que se canalicen por esta vía y para evitar un empleo inadecuado de la figura.

De acuerdo con el último informe de 2009, el número de convenios suscritos entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el periodo 1999-2009 ascendió a 10.251, elevándose la aportación estatal en el período por esta vía a 32.527,40 millones de euros. Y no se incluyen los convenios con entidades locales y con entidades privadas, de los que no existe información estadística.

El Tribunal ha venido observando cosas como una "escasa" especificación del objeto de los convenios con entidades privadas y una descripción "excesivamente genérica" de las actividades a realizar. Además, faltan los expedientes que fijan los criterios para determinar la cuantía de la aportación de la Administración, cuyos gastos se justifica con meras facturas de la entidad privada, y tampoco hay constancia expresa del cumplimiento de los compromisos que asume la Administración.

El resultado es que los convenios con entidades privadas son en la práctica auténticos contratos administrativos o incluso subvenciones públicas encubiertas, y encima no se da publicidad ni se promueve la concurrencia de sujetos distintos de aquellos con los que se firman los convenios.

ANOMALÍAS Y NO POCA INSEGURIDAD

En cuanto a los convenios entre la Administración central y las comunidades autónomas, el Tribunal de Cuentas ha apreciado un aumento progresivo en los últimos y, aunque no carecen de competencia, lo cierto es que el invocado "no siempre es el adecuado, e incluso en algún caso se puede cuestionar su alcance o resultar dudoso".

También ve "ciertas anomalías y no poca inseguridad" en los convenios para canalizar subvenciones a las comunidades autónomas, porque en ocasiones se asemejan a una inversión directa y eso supone una "eventual irregularidad presupuestaria". Como ejemplo cita los convenios que financian inversiones que realiza la Administración General para que después se entreguen a otra administración sin contraprestación.

De otra parte, "con harta frecuencia" se ha constatado la existencia de "deficiencias" tales como la extensión del plazo de vigencia y de los compromisos financieros más allá del ejercicio presupuestario, una "incorrecta planificación" de las actuaciones, retrasos en la redacción y aprobación de los proyectos a ejecutar y una "generalizada ausencia de previsiones en el clausulado que permitan resolver las ulteriores incidencias de la fase de ejecución".

Entre otras cosas, el Tribunal de Cuentas recomienda completar y sistematizar el vigente marco legal de los convenios de colaboración, tanto los que se suscriben entre Administraciones o entidades públicas como los que se suscriben con administrados, que se formule su concepto diferenciándolo de figuras afines, y que se precisen sus ámbitos subjetivo y objetivo, así como los extremos que se han de comprender en su contenido.

También quiere que se delimite con precisión en los convenios el objeto y las actividades a realizar por cada sujeto, que se fijen con rigor las aportaciones financieras del Estado para no rebasar el coste de la actividad a financiar ni su valor de mercado, que se definan y clarifiquen los criterios de imputación presupuestaria del gasto, teniendo en cuenta si la Administración que financia tiene las competencias de ejecución y, por consiguiente, la titularidad de los resultados, y ello tanto si el importe de la financiación se transfiere en efectivo como si se destina a la realización de una inversión para su posterior entrega gratuita.

Además, el Tribunal de Cuentas pide evitar contraer compromisos de ejercicios futuros con cargo a créditos con asignación nominativa, así como la imputación automática de los saldos de compromisos sin ejecutar del ejercicio anterior al presupuesto corriente sin una paralela modificación del plazo convenido.

EVITAR TRATOS DESIGUALES

Asimismo, aconseja que se atribuya a la comisiones de seguimiento las facultades necesarias para supervisar el cumplimiento de las actividades convenidas, que se justifique la ejecución del convenio tanto por el órgano gestor como por la intervención y que se precise la delimitación de competencias entre Estado y comunidades autónomas en el caso de presentar "dificultades" con el fin de evitar "conflictos y tratos desiguales".

Por último, el órgano fiscalizador recomienda completar y ampliar la información sobre los convenios mediante un sistema registral que informe de los celebrados con todas las entidades públicas y con entidades sujetas al derecho privado, y que la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas información sobre los contratos celebrados por las entidades del sector público se haga extensiva a los convenios de colaboración.