
La sentencia desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Consejería de Empleo e Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma a instancia de una trabajadora de dicha administración.
En la sentencia original, que ahora ratifica el Supremo, se considera improcedente el despido de esta trabajadora, al entender que había desarrollado tareas de auxiliar administrativo, habituales en dicha administración --atención e información al consumidor, archivo, realización y envío de escritos, etc.--, pero con un contrato de colaboración social desde 2006, desempeñándolas con equivalente al del resto del personal laboral de la comunidad de canarias y con el mismo horario. Además, la demandante había sustituido a otros compañeros en periodos de vacaciones o en periodo de baja.
Según explica CC.OO. en un comunicado a raíz de esta sentencia, el alto tribunal reconoce de esta manera que los trabajos habituales y permanentes de la Administración Pública no pueden tener carácter temporal y en consecuencia no pueden cubrirse con la modalidad contractual de colaboración social.
Estos contratos han venido aumentado
El sindicato asegura que estos contratos han aumentado de forma sorprendente en 2013, coincidiendo con el aumento de las dificultades presupuestarias y las restricciones a la contratación en las administraciones públicas.
Con datos del Ministerio de Empleo, señala que entre 2006 y 2012 se hacían aproximadamente de 4.000 a 5.000 contratos de colaboración social al año, mientras que en 2013 esta cifra se elevó a 9.767, un 115,2% más que un año antes. "En 2014 parece que la tendencia es que sigan incrementándose", añade el sindicato.
Por último, CC.OO. destaca que hay casos llamativos como el Murcia, donde en 2012 se hicieron casi la mitad de estos contratos a nivel estatal (2.030 de los 4.538 que se firmaron), o el de Madrid, que pasó de 42 en 2012 a 2.849 en 2013.

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