El Supremo ha considerado que la acusada desconocía que la actividad con la que colaboró se dirigiera al blanqueo de dinero y ha confirmado, de esta forma, la absolución de decretada, con anterioridad, por la Audiencia Provincial de Álava.
Según la sentencia de marzo de 2013, a la que ha tenido acceso Europa Press, la mujer respondió en su día a una oferta de trabajo en internet. Tras suscribir el contrato de empleo con una empresa extranjera, recibió en su cuenta bancaria, que había facilitado a la compañía, tres transferencias de 1.500, 1.500 y 100 euros, dinero que sacó siguiendo indicaciones que le dieron por teléfono, y remitió fuera de España, previo descuento de una pequeña comisión.
La irregularidad fue detectada por Caja Vital, que la puso en conocimiento de las autoridades. A raíz de la denuncia, el Ministerio fiscal acusó a la mujer de un delito de estafa.
El 30 de mayo de 2012, la Audiencia de Álava dictó sentencia absolutoria y desestimó la acusación del ministerio público por creer que "nada indica que la acusada, por su cultura y experiencia, tuviera que haber sido consciente y ni siquiera albergado una sospecha" de que su conducta era irregular o constituía un hecho ilícito ilícito.
La Fiscalía recurrió la absolución ante el Supremo, quien ha considerado que no hay duda "de que Caja Vital llevó a cabo el desplazamiento en las tres ocasiones que constan, bajo engaño", puesto que, en todos los casos, la orden parecía proceder de la mujer, titular de la cuenta.
Sin embargo, cree que la acusada figuraba "como persona totalmente ajena a esa maniobra", pese a que "los fondos hubieran llegado a su libreta de ahorro", lo que le lleva a concluir que "queda completamente excluida su implicación activa en ese segmento de acción". Por ello, el TS confirma la absolución de la acusada de los delitos de estafa y blanqueo de capitales, a la que exime, asimismo, del pago de las costas.