La Sala de lo Contencioso-administrativo estima un recurso de la Universidad de Navarra-Clínica Universidad de Navarra y reconoce la concurrencia del vicio en el procedimiento de elaboración de la norma

El TS anula varios apartados del Real Decreto sobre las pruebas de acceso a plazas MIR

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS declara la nulidad de varios apartados del Real Decreto 589/2022, de 19 de Julio, que regula las especialidades en Ciencias de la Salud y las pruebas de acceso a plazas MIR, por haber suprimido el derecho a conformidad previa a los aspirantes por parte de los hospitales privados sin haber dado trámite de audiencia a los mismos sobre ese aspecto esencial durante el proceso de elaboración de la norma.

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El tribunal estima un recurso de la Universidad de Navarra-Clínica Universidad de Navarra y reconoce la concurrencia del vicio en el procedimiento de elaboración de la norma y la nulidad del Real Decreto impugnado, declaración que queda limitada a los concretos preceptos que la demanda logra vincular al vicio apreciado y que son exclusivamente los artículos 16.4, 23.2, y la disposición derogatoria única apartados b) y d).

El Supremo recuerda que el trámite de audiencia e información pública se hizo sobre el proyecto inicial de la norma reglamentaria (PI) y su memoria de análisis de impacto normativo (MAIN), de abril de 2021, que mantenía en el texto el derecho de conformidad previa a los aspirantes a acceder a plazas de centros hospitalarios privados incluidas en la convocatoria para la formación sanitaria especializada MIR.

Sin embargo, el texto fue reformado en diciembre de 2021, suprimiéndose dicho derecho a conformidad previa, existente hasta entonces en la normativa, lo que era un cambio sustancial sobre el que debió realizarse un nuevo trámite de audiencia, según el Supremo.

La cuestión que debía determinar el Supremo era si el cambio introducido durante el procedimiento de elaboración de la norma y después del trámite de audiencia e información pública, puede calificarse de sustancial por afectar a aspectos nucleares del proyecto. Y concluye al respecto que “es evidente que la reforma afecta a un aspecto esencial aplicable a las normas reguladoras del acceso a las plazas pues altera el sistema de adjudicación de plazas que es uno de los aspectos esenciales del sistema de residencia para el acceso a la formación sanitaria especializada”.

Ello, unido al hecho de que no se dio un nuevo y segundo trámite de audiencia a los titulares de centros privados afectados por el cambio del sistema, que era exigible, debe determinar la concurrencia del vicio en el procedimiento de elaboración de la norma y la nulidad parcial del Real Decreto impugnado.