Se trata de una sentencia de la Sala de lo Social del Supremo para unificación de doctrina por la que ésta reitera y confirma la suya propia al estimar el recurso de casación de una vecina de León, M.M.A, contra un fallo anterior de su homóloga del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, en 2018, falló a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social.
La sentencia del Supremo entiende ahora que cuando el futuro titular de una pensión de viudedad ha sido acreedor de una compensatoria tras un divorcio, la primera no queda limitada 'stricto sensu' a la cantidad fijada como tal sino que se deben tener en cuenta otros conceptos como los pagos de hipoteca y otros créditos que el obligado al pago de la pensión compensatoria llevaba a cabo y que le hubieran correspondido al menos en su mitad al otro cónyuge tras la ruptura del vínculo matrimonial.
Así, para determinar el montante al que debe ascender la prestación por viudedad habrá que determinar si en el momento del óbito existía dependencia económica y ésta se produjo tanto si el superviviente estaba percibiendo pensión compensatoria 'strictu sensu' como si era beneficiario de cualquier otro pago regular a cargo del fallecido, pues dichos pagos han de tenerse en cuenta para fijar la cuantía de una futura prestación de viudedad y así mantener la misma capacidad económica del titular de la misma.
En este supuesto concreto que ha enjuiciado la Sala de lo Social del Supremo se recogen como hechos probados que al producirse la separación de la mujer y su cónyuge se estableció inicialmente por el Juzgado que ella continuaría usando la vivienda conyugal, se fijó una pensión compensatoria de 750 euros mensuales y se impuso al esposo la carga de seguir abonando los préstamos causados por el matrimonio.
Con posterioridad, se dictó nueva sentencia en la que se redujo la pensión compensatoria a 360 euros mensuales y hasta el fallecimiento de su ex la demandante percibía mensualmente dicha cantidad y él abonaba los préstamos hipotecarios, asumidos por el matrimonio, por importe de 528,07 euros mensuales por una parte y 93,50 euros mensuales por otra.
El fallecimiento del exmarido ocasionó a la demandante un desequilibrio económico que no se satisfacía plenamente con la pensión compensatoria establecida formalmente en la sentencia de divorcio, ya que ella debía abonar al menos el 50% de los créditos de los préstamos del matrimonio.
"Manifiesto desequilibrio económico"
Ello supondría la práctica neutralización de la pensión compensatoria establecida formalmente, provocándole un "manifiesto desequilibrio económico" que ahora compensa el Supremo a la hora de establecer la cuantía de su pensión de viudedad.
La recurrente presentó reclamación previa ante el INSS, tras solicitar su derecho a obtener una pensión de viudedad, cuando falleció su exmarido en el año 2016, al comprobar que el INSS se limitaba a fijar una cuantía muy limitada de dicha prestación sin tener en cuenta los pagos que el esposo realizaba a mayores de la citada pensión compensatoria.
Dicha reclamación fue desestimada, por lo que presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de León, que dio la razón. Sin embargo, el INSS presentó recurso de suplicación ante la sala del TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid, y ésta revocó el fallo, en marzo de 2018, dando la razón a la Seguridad Social y minorando la cuantía económica de la pensión de viudedad.
Frente a lo resuelto por el TSJCyL, la afectada presentó recurso de casación en el año 2018 para unificación de doctrina, y en él la parte recurrente manifestó que la sentencia dictada por el tribunal castellanoleonés había infringido lo dispuesto en el art. 97 CC, en relación con lo establecido en los arts. 219 y 220 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), y había quebrado la doctrina unificada en esta materia.
Es ahora cuando el Supremo ha estimado el recurso de la vecina de León confirmando la sentencia del Juzgado de los Social nº2 de León, al entender que si no se tiene en cuenta el abono de otras cantidades por parte del cónyuge encargado de abonar la pensión compensatoria, la capacidad económica de la acreedora de dicha prestación prácticamente se vería anulada, perdiendo la finalidad de protección económica del titular de la misma.
Todo el procedimiento recayó sobre dos abogadas del turno de oficio, la primera de ella perteneciente al Colegio de Abogados de León, quien fue la encargada de dirigir el pleito hasta el TSJ, mientras que la segunda, la vallisoletana Alicia Ferrero Gil, adscrita al Colegio de Abogados de Valladolid, fue la que presentó el recurso de casación ante el Supremo.