La Audiencia de Castellón condenó al acusado por delitos de estafa y falsedad documental. Consideró probado que, el 19 de enero de 2015, el director de una sucursal de Bankia en Almazora advirtió que en la proximidad de su despacho estaban sentados en actitud de espera una mujer de 85 años de edad y su hermano de 82, quienes habían acudido a renovar una imposición a plazo fijo que habían realizado tres años antes y vencía ese mismo día. Esa operación estaba asociada a una cuenta titularidad de ambos, en cuya cartilla estaba reflejada la imposición y el pago de los intereses que trimestralmente había ido generando.
“El acusado, tras preguntar a estos clientes y enterarse de su razón de espera, se identificó como el director de la oficina ofreciéndose para atenderles, haciéndoles pasar a su despacho. En el interior del mismo y una vez los clientes le facilitaron los datos y la cartilla, preparó la documentación de la renovación, pero guiado por un ánimo de lucro puso a la firma de doña … no el documento de esta operación (pese a que ésta sí se cursó pero sin la firma de los titulares) sino un recibo de "disposición en efectivo" por importe de 6.000 euros para simular que le era solicitado un reintegro por la misma, documento que doña …, confiada, firmó en la creencia que se iba a utilizar para la operación de renovación que era de su exclusivo interés”, prosigue el relato de hechos.
Para apropiarse de los 6.000 euros, mientras estaba con los clientes se puso en comunicación por vía interna con una empleada de caja para solicitarle que preparase esa cantidad de dinero, “y al instante salió de su despacho para regresar de inmediato con la cartilla y en el interior de ésta el papel que había dado a firmar si bien ya rellenado con la impresión de disposición en efectivo, introduciéndolo todo junto en un sobre en el que el mismo rotuló la fecha del próximo vencimiento (19/2/2016) entregándoselo a los clientes al tiempo que les dijo que hasta el próximo año no tenían que preocuparse”.
“Una vez que los señores se habían marchado, y cuando ya la empleada disponía de los 6.000 euros pues había sido necesario un breve tiempo de espera para la apertura de la caja fuerte, ésta aviso al acusado que ya tenía el dinero haciéndoselo llegar a su despacho, culminando su plan al quedarse con el dinero”, añade la sentencia, mientras que los hermanos, confiados en que todo estaba en orden y sin mirar la documentación contenida en el sobre, “solo lo advirtieron al momento de vencer el plazo fijo, o sea trece meses después”.
El Supremo desestima el recurso de casación formulado por el director de sucursal y por Bankia. Destaca el rico acervo probatorio tenido en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que ratificó el fallo de la Audiencia castellonense, y que acredita la culpabilidad: “la renovación de la imposición a plazo era una operación no automática sino que requería de firma; que igualmente requería de firma una retirada de efectivo; que acudieron a la renovación el día de vencimiento; que solamente dijeron firmar una operación, que creían ser la de la renovación, y no dos; que no se ha presentado por Bankia más que un documento con la firma de la perjudicada y éste no es el de la renovación de la imposición a plazo y sí solo el de la retirada de efectivo; que la perjudicada dijo firmar solo una vez y lo que se le puso delante en la confianza que tenía; que nunca antes retiraron cantidad alguna de esa cartilla; que es coincidente la declaración no de uno sino de los dos perjudicados; que hay unos 30 minutos de diferencia entre la constancia en el ordenador del acusado del supuesto pago de los 6.000 euros a los clientes y el reflejo de la entrega material de ese dinero en efectivo al director”.
Añade que el proceso inductivo, llevado a cabo para concluir la culpabilidad del recurrente, “no solo es lógico, sino que además es sólido y suficientemente concluyente en el sentido de permitir descartar cualquier otra hipótesis alternativa que diese coherencia a los hechos que se declaran probados”.