La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Viesgo Infraetructuras Energéticas, S.A. (antes denominada E.ON ESPAÑA) contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollaba el método para fijar los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, y declara también inaplicables los artículos 2 y 3 de este Real Decreto.
El artículo 45.4 de la citada ley de 2013 establecía que el bono social “…será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica”.
No queda explicado en la norma, indica la Sala, que de esa carga se exonere a la actividad de transporte, “pues no parece justificación suficiente la escueta indicación de que, por tratarse de una actividad regulada, desarrollada en régimen de monopolio legal y exclusividad, al transportista único no le resultaría posible recuperar del mercado el eventual coste que hubiera de asumir en dicho concepto”.
Asimismo, afirma que “debe considerarse carente de claridad y de transparencia así como discriminatoria, sin justificación, la decisión de que entre los agentes que intervienen en los otros tres sectores del sistema eléctrico –generación, distribución y comercialización- el coste de la financiación del bono social se haga recaer únicamente sobre las entidades o grupos empresariales que desarrollen simultáneamente las tres actividades y que tengan el carácter de grupos verticalmente integrados, quedando en cambio eximidos de esa carga todas aquellas sociedades o grupos empresariales cuya actividad se centre en sólo uno o incluso en dos de esos sectores de actividad”.
La Sala observa que no queda debidamente justificado que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector, eximiendo, en cambio, de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.
La sentencia, ponencia del magistrado Eduardo Calvo, explica que el artículo 45.4 de la Ley 24/2013 no está ya en vigor, al tener una nueva redacción en el Real Decreto-Ley 7/2016 y luego en el Real Decreto-Ley 15/2018, pero señala que dicha circunstancia no priva de sentido el debate resuelto en esta sentencia, dado el periodo de tiempo en que las normas impugnadas fueron aplicadas y surtieron sus efectos.
El tribunal declara el derecho de Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.A. a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación de dicho Real Decreto, y que se le devuelvan todas las cantidades pagadas por este concepto, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se hizo el pago hasta la de su reintegro.
Aclara que esta decisión no se hace extensible a otras empresas, distintas a la recurrente, que no interpusieron recurso contra las disposiciones controvertidas, sin perjuicio de las iniciativas que puedan emprender para obtener de la Administración un resarcimiento o compensación por las cantidades que abonaron en concepto de financiación del bono social regulado en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013 y el Real Decreto 986/2014.
En 2014, esta mercantil, que entonces se llamaba E.ON ESPAÑA, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 968/2014 que desarrollaba la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. Dos años más tarde, en 2016, el Tribunal Supremo estimó el recurso al entender que el régimen de financiación era incompatible con la normativa europea.
La Administración General del Estado recurrió al Tribunal Constitucional, que en 2019 anuló la sentencia y declaró vulnerado el derecho a un proceso público con todas las garantías, ordenando que se dictara una nueva resolución que fuera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
La Sala planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en sentencia dictada en octubre de este año, resolvió que la normativa europea se opone a que el coste de una obligación de servicio público, como el bono social, recaiga únicamente en las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica, ya que este criterio conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado, que no está justificada.
Tras el pronunciamiento del TJUE, el Tribunal Supremo dicta ahora su sentencia, en la que concluye que la regulación de la financiación del bono social establecida en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico es incompatible con la normativa europea.