La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado en esta segunda sentencia, emitida el pasado 17 de diciembre, el recurso contencioso-administrativo especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales presentado el 25 de mayo por un abogado contra la orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de la mascarilla durante la crisis sanitaria.
El Supremo ha afirmado que "es innegable que para el conjunto de la población la medida es necesaria y está destinada a evitar un mal mayor, como es la expansión de contagios". "Sin perjuicio", ha apuntado, "de que para algunas personas concretas pueda resultar médicamente contraindicado el uso de mascarilla, lo que habrá de solucionarse en cada caso concreto".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado también sobre "la pretendida falta de ponderación de los intereses y valores en juego", para señalar que "se trata de una aseveración indefendible, por no calificarla de temeraria". "Es patente la extensión y la gravedad de la pandemia de la COVID-19 y, si existe un consenso universal con respecto a los medios para contrarrestarla, ése es el uso de mascarillas", ha sostenido.
El abogado alegó que la imposición de esta medida preventiva suponía una violación de sus derechos fundamentales --aunque no concretó cuáles--, materializada en una norma que tachó de inconstitucional e ilegal, por lo que pidió al alto tribunal que declarara la nulidad de la orden ministerial y la vulneración de sus derechos fundamentales, y que ordenara indemnizarle con mil euros por los supuestos daños morales sufridos.
Según el recurrente, "el concepto de 'nueva normalidad' supone un quebranto de los principios democráticos y jurídicos que regulan la convivencia en sociedad y que afectan también a núcleo del contenido esencial de derechos fundamentales que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de proteger en contra de una tiranía política, militar o médica, bajo criterios de preferencia y sumariedad sin incurrir en dilaciones indebidas o en un uso abusivo o antisocial de las normas procesales".
Rechaza que el Gobierno hay ido contra sus propios actos
El Supremo ha rechazado igualmente el argumento del abogado de que el Gobierno ha ido contra sus propios actos porque al principio de la crisis sanitaria no consideró necesario el uso obligatorio de la mascarilla. A juicio del TS, "tampoco esta alegación puede ser acogida, porque los conocimientos médicos y epidemiológicos sobre la COVID-19 han ido evolucionando y, sin duda, ampliándose con el paso del tiempo".
En cuanto al planteamiento del recurrente de que la norma habilitante es inconstitucional e ilegal, el Tribunal Supremo ha recordado que "el real decreto que declara el estado de alarma tiene fuerza de ley (STC 83/2016) y en aplicación del mismo ha sido aprobada la disposición impugnada".
En cualquier caso, el TS ha reprochado al abogado que su recurso se limita a formular una serie de "reproches" pero "no desarrolla una argumentación precisa y razonada sobre qué derechos fundamentales habrían sido conculcados", a pesar de que se trata de un procedimiento especial para la protección de los mismos en el que "solo puede discutirse sobre si se ha vulnerado algún derecho fundamental, no sobre cualquier otro reproche de ilegalidad o inconstitucionalidad".
Segunda sentencia
Los magistrados han subrayado que "esta sola consideración bastaría para desestimar el presente recurso contencioso-administrativo", pese a lo cual han examinado las alegaciones formuladas por el abogado "para disipar posibles malentendidos".
Para ello, el Supremo se ha remitido a la sentencia 1569/2020, de 20 de noviembre, en la que ya realizó un "detenido análisis" sobre el uso obligatorio de la mascarilla desde el punto de vista de los derechos fundamentales, "llegando a la conclusión de que ninguno de ellos se ha visto conculcado por la imposición del uso de mascarilla para combatir la pandemia de COVID-19".
Entonces, el alto tribunal determinó que la medida es "legítima", "necesaria" y "proporcionada" para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud. Además, señaló que los hipotéticos riesgos siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida, sin perjuicio de que la norma excluye el uso obligatorio de mascarillas en determinados casos.
El Supremo estableció asimismo que debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos, que comprende la integridad física y moral, y que el uso obligatorio de la mascarilla ni lesiona el derecho al honor y a la propia imagen ni el derecho al consentimiento informado.