Estima el recurso interpuesto por la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que absolvió a un hombre de un delito de abuso sexual

El TSJ del País Vasco ordena repetir un juicio por errores e incoherencias en la sentencia

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado una sentencia de la Audiencia de Bizkaia y ha ordenado repetir el juicio con nuevos magistrados al apreciar errores e incoherencias en la resolución dictada.

Repeticion de juicio por abuso sexual_img

La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que en noviembre de 2023 absolvió a un hombre de un delito de abuso sexual a menor de 16 años.

La acusación particular recurrió argumentado que la sentencia contenía un error de fechas en relación a la supuesta comisión del delito y además existía una contradicción entre los hechos declarados probados y los razonamientos jurídicos recogidos en la resolución.

El TSJPV reconoce que “hay errores en los hechos declarados probados, lo cual resulta evidente y se desprende con claridad de las fechas consignadas en ese relato” porque, según incide, “no tiene ningún sentido que los hechos ocurran en la madrugada del 15 de octubre de 2021” y, sin embargo, la denuncia se presente el 5 de octubre.

Además, en la sentencia de la Audiencia se afirma que los hechos que se atribuían al acusado “no” han quedado probados y “por el contrario, en el Razonamiento Jurídico Primero” de la sentencia recurrida “se hace constar que el acusado reconoció la práctica totalidad de los hechos denunciados”, algo que, según el TSJPV, “resulta ser una incoherencia manifiesta”.

“Si los hechos imputados al acusado son reconocidos prácticamente en su totalidad, carece de la lógica más elemental considerar que los hechos imputados de matiz delictivo no han sido probados cuando son reconocidos por el acusado”, afirma el TSJPV.

Además, el Superior precisa que la resolución recurrida contiene una “redacción en negativo de los hechos probados”, lo que supone “un claro quebrantamiento de forma”.

“La redacción de la sentencia, desde la perspectiva de su estructura puesta de manifiesto en la configuración de los hechos probados, resulta irracional” y, según el TSJPV, ese hecho no puede salvarse con una nueva redacción de los hechos probados porque “la contradicción existente” especialmente con la declaración del acusado “convierte en insalvable la sentencia dictada”, que acuerda anular “íntegramente”.

Ello, continúa el TSJPV, conlleva que se deba anular igualmente el juicio oral para celebrar uno nuevo con una sala formada por magistrados diferentes a los que han dictado la resolución recurrida.

Todo ello en aras a salvar la imparcialidad del tribunal, algo que “estaría seriamente comprometida si no tuviese lugar una nueva composición de la misma al haber tenido ya contacto previo con el asunto enjuiciado”.

Esta decisión del TSJPV es firme y no cabe recurso alguno.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia nº 19/2024 de 20 de febrero de 2024.