La falta de inscripción en el Registro Civil no puede perjudicar al beneficiario

El TSJC reconoce el derecho de una mujer casada en Marruecos en 1965 a recibir pensión de viudedad

Noticia

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido el derecho de una mujer casada en Marruecos en 1965 con un hombre que adquirió la nacionalidad española a recibir una pensión de viudedad después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se lo denegase, según la sentencia consultada por Europa Press.

Tribunal-Superior-Justicia-Cataluna_EDEIMA20121001_0012_1.jpg

En octubre de 2020, el INSS le denegó la pensión de viudedad argumentando que no reunía los requisitos establecidos para recibir tal prestación "al no haberse aportado la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español".

La mujer interpuso una reclamación contra esta resolución explicando que no fue posible inscribir el matrimonio en España porque para ello tenía que aportar el certificado de nacimiento de su marido, nacido en 1938 y registrado en los 'libros cheránicos del Registro Civil del Sahara', pero que era "imposible" localizarlo porque algunos de estos documentos se habían extraviado.

Ahora, la Sala Social del TSJC le ha dado la razón y ha revocado la resolución por la que el INSS consideraba la inscripción en el Registro Civil español como "única vía para tener derecho a la pensión de viudedad" y para garantizar la legalidad del vínculo matrimonial celebrado en el extranjero ante el Estado y proteger al erario de un posible fraude.

El TSJC invoca la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y recuerda que la falta de inscripción en el Registro Civil no puede perjudicar al beneficiario si la validez del matrimonio celebrado en el extranjero no ha estado cuestionada "en ningún momento" y se han aportado pruebas suficientes de la celebración de la unión.