El recurso principal por Derechos Fundamentales sigue tramitándose en la Sala, cuyas cuestiones de fondo por vulneración de los derechos de igualdad, libertad y libre circulación serán objeto de análisis en la sentencia que se dicte en su momento.
Junto al recurso se había solicitado medida cautelar de suspensión de la Disposición Primera (apartado 2), Disposición Segunda y Disposición Sexta de la Resolución, de 11 de febrero de 2021, de la Consejería de Sanidad de medidas de prevención y contención del coronavirus Covid-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. Solicitud que se resuelve en este Auto con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En su Auto la Sala de lo Contencioso-Administrativo sigue la Doctrina General del Tribunal Supremo en relación con el COVID-19 sobre la adopción de medidas cautelares.
La Sala afirma que la actual crisis sanitaria está provocando “importantísimos perjuicios económicos” concretamente en la hostelería, si bien la obligatoriedad de la aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha no es una de las medidas sanitarias más perjudiciales.
Dice la Sala que la trazabilidad de los contactos en bares y restaurantes a través del denominado código QR permitirá, en caso necesario, facilitar y activar las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria, con un control de los contagios, lo que evitará posiblemente la adopción de medidas aún más gravosas para la hostelería, tales como la limitación de aforos o el cierre total de establecimientos, que causan un daño económico mayor.
La Sala comparte lo expuesto por el Ministerio Fiscal en su informe preceptivo y previo al Auto ahora dictado, en el sentido de que en esta situación sanitaria prevalece el interés general, esto es la salud pública, ya que la aplicación del control en el acceso a establecimientos hosteleros tiene como objetivo evitar la aparición de brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas, y que comprometerían la integridad física y salud de las personas, con la consiguiente presión asistencial en centros hospitalarios y médicos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende además que la medida de control, que se solicitaba suspender, está amparada en la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios de Castilla-La Mancha, y en la que se recoge expresamente la posibilidad de medidas de control en establecimientos de hostelería.
Contra el Auto cabe recurso de reposición a presentar ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM.