El Cecova recurrió en 2018 la resolución al creer un despropósito que docentes tengan responsabilidad de actuar ante una urgencia

El TSJCV anula las instrucciones para atención en centros educativos de alumnado con problemas de salud crónica

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado una resolución de las conselleries de Educación y Sanidad por las que se daban instrucciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares.

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De este modo, el alto tribunal valenciano estima el recurso interpuesto en 2018 por el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova) al considerar "un despropósito" que los docentes "tengan la responsabilidad de actuar ante una urgencia".

Por su parte, la Generalitat argumentó que estas instrucciones no son actos con eficacia externa para los ciudadanos y que el Consejo de Enfermería carecía de legitimación activa al no corresponderle la defensa de los derechos del alumnado y personal docente.

Sin embargo, la sentencia, datada del 19 de julio y consultada por Europa Press, sí cree que el Cecova está legitimado para impugnar la resolución y que impedírselo en este caso "conculcaría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".

Por otra parte, la Sala sostiene, entre otros razonamientos, que la fundamentación legal de las instrucciones es el artículo 59 de la Ley de Salud de la Comunidad Valenciana, un precepto cuyas prescripciones resultan de aplicación a los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana y en cuyos apartados se habla de centros docentes o de centros educativos "sin la más mínima distinción entre centros públicos, concertados o de titularidad privada".

Y añade: "De entender que por mor del sistema de conciertos educativos y fuere por remisión expresa o implícita, las instrucciones despliegan sus efectos más allá de los centros públicos educativos de la Generalitat, obviamente habríamos de convenir que el contenido de las repetidas instrucciones no se limita al ámbito interno o doméstico".

Además, los magistrados acogen la argumentación del Cecova y ponen de manifiesto que las instrucciones modifican una orden previa de la Conselleria de Sanidad de 29 de junio de 2009 que reguló los criterios de adscripción de los centros educativos a los centros de salud, así como la respuesta asistencial que se dará a estos.

"Una lectura sucesiva de la Orden y de las instrucciones aprobadas por los dos directores generales revela que estas últimas son una modificación de la primera, porque contemplan de manera diferente el procedimiento para la respuesta asistencial del centro de salud, el procedimiento de valoración y el de asistencia que ya recogía la orden", apunta.

En este sentido, concluye la sentencia, contra la que cabe recurso, que, "lógicamente, cualquier disposición que desarrolle o modifique la orden debió revestir la misma forma de disposición general que aquella porque participa de esa misma naturaleza jurídica". "Sin embargo, la Conselleria prefirió aprobar las instrucciones que son objeto de este recurso, como si se tratara de una simple circular interna, incurriendo en los vicios que denunciamos", añade.

Tras conocer el fallo, el Cecova recalca, en un comunicado, que la resolución anulada "confería a los docentes la responsabilidad de actuar ante una urgencia sanitaria de un alumno, crear y mantener un botiquín y crear y manejar ficheros con información tan sensible y personal como es la de carácter sanitario", algo que, a su parecer, "habría que valorar si suponía incurrir en intrusismo profesional por parte de los docentes".

La entidad hace notar que cualquier actuación profesional de sus enfermeras está cubierta por un seguro de responsabilidad civil "no sucediendo lo mismo con las intervenciones en materia sanitaria que pueda llevar a cabo el personal docente de los centros educativos".

Enfermera escolar

El Cecova recuerda que "ha defendido siempre que el papel de la enfermera escolar es fundamental en el seguimiento y control de enfermedades como la diabetes, asma o alergias y así lo demuestra la experiencia de estas profesionales; una figura reconocida y presente en los centros educativos de numerosos países europeos, así como de otras comunidades autónomas, donde su presencia permite la integración de niños con serios problemas de salud crónicos".

Por ello, lleva "años trabajando y reclamando la figura de la enfermera escolar en los centros de educación pública, pues considera que es la solución efectiva a esta situación".

"Los profesionales de Enfermería son los profesionales idóneos para dar respuestas efectivas a las necesidades de salud de los escolares, al tiempo que garantizan la asistencia inmediata, el seguimiento y el cuidado de alumnos con enfermedades crónicas", zanjan.