La Sala estima así el recurso presentado contra esa resolución administrativa, de fecha 1 de agosto de 2018, por Comisiones Obreras, en el que el sindicato solicitaba la inclusión de una cláusula de salvaguarda para que las mujeres solicitantes pudieran presentar los resultados de los proyectos científicos en los que hubieran participado con anterioridad a los últimos seis años que, como plazo máximo, fijaba la convocatoria.
El tribunal recuerda que no puede imponer a la Generalitat la medida o medidas positivas que ha de adoptar para hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad de género, pero declara nulo el apartado 3 2b) del Anexo de la resolución administrativa por considerarlo contrario a derecho.
Según se recoge en la sentencia, "si sostenidamente en los últimos años el porcentaje de solicitudes de subvenciones, programa Santiago Grisolía, correspondiente a mujeres es muy notablemente inferior al de hombres habremos de entender sin mucho esfuerzo que ello obedece a una situación de discriminación indirecta por razón de sexo, que el poder público debe tratar de enmendar, porque deriva del artículo 9.2 de la Constitución Española y lo impone la ley, en concreto el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres".