Según el tribunal, no cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad

El TSJCV anula restricciones a la autorización de nuevos establecimientos de ocio

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV (Sección Cuarta) ha declarado nulas las restricciones a la autorización de nuevos establecimientos de ocio contenidas en dos apartados del artículo 60 de la ordenanza del Ayuntamiento de Valencia reguladora de protección contra la contaminación acústica.

Autorizacion para locales de ocio en Valencia_img

El Tribunal estima así el recurso interpuesto por dos asociaciones empresariales contra dichas normas, que fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de marzo de 2023 y publicadas en el BOP el 25 abril de ese año.

Los apartados del artículo 60 de la ordenanza declarados ahora nulos de pleno derecho son el 1 y el 3, que establecían que en zonas de uso dominante residencial no se autorizaría la implantación de nuevos cafés teatro, cafés concierto, salas de fiestas, salas de baile, pubs o salones de banquetes, entre otros, si distasen un radio inferior a 30 metros de otra actividad de este tipo que contara ya con "la solicitud del preceptivo título habilitante para la ejecución de las obras de cara a su instalación".

Aunque la Sala entiende que el Consistorio cuenta con cobertura jurídica para estas limitaciones a fin de evitar la contaminación acústica, las declara nulas porque en su opinión no cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad.

En cuanto al primero, señala que el informe de la asesoría jurídica del Consistorio aportado en el procedimiento es un "elemento interpretativo" de la norma pero no justifica la necesidad de la implantación de ésta.

Respecto al principio de proporcionalidad, los magistrados señalan que no aprecian un motivo que justifique "el porqué de la fijación de al menos 30 metros como límite entre los establecimientos".

"Entendemos que la forma de controlar o evitar la contaminación acústica no es estableciendo limitaciones desproporcionadas a través de distancias entre los establecimientos sin ambientación musical como es el caso, sino lo proporcional sería hacer cumplir el uso del ruido por los mismos hosteleros mediante los instrumentos de los que dispone el Ayuntamiento y en el ejercicio de sus competencias", precisan.

La sentencia, fechada el pasado 30 de julio y que fue notificada el pasado lunes a las partes, no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.