La sentencia, notificada este miércoles a las partes, estima así el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil pública y revoca la resolución dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social que daba la razón a la directiva y declaraba la improcedencia de su cese.
La Sala considera que la conducta seguida por la trabajadora al facilitar a los presuntos estafadores sendos documentos firmados por dos superiores jerárquicos, que eran apoderados de la sociedad, “constituye una grave transgresión de la buena fe contractual que ha ocasionado además un perjuicio sustancial para la empresa demandada”.
Igualmente “ha comprometido la reputación de otros trabajadores” –añaden las magistradas en referencia al entonces gerente y a la directora de Gestión de la EMT-, “que se vieron involucrados sin su conocimiento en la estafa sufrida por la empresa, a través de la utilización fraudulenta de sus firmas”.
Para la Sala, el hecho de que la C.Z.R. no confirmara con sus superiores el conocimiento que éstos tenían de la Oferta Pública de Acciones (OPA) de la EMT para adquirir una empresa china, que simularon en sus correos electrónicos los presuntos estafadores, “evidencia una falta absoluta de criterio y una grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la consiguiente pérdida de confianza de la empresa demandada”.
“La actora, que es directora de Negociado de Administración de la empresa demandada y no una mera administrativa, no debió dar crédito a la OPA (…), sin realizar antes unas mínimas comprobaciones con sus superiores jerárquicos”, establece la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
Por otro lado, la entrega de los documentos firmados por los apoderados de la sociedad tampoco resultaba necesaria para “la supuesta OPA” y “carecía de toda justificación”, abunda la resolución judicial.
Según el Tribunal, esa actuación implica una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y que está calificada como una falta muy grave por el Laudo de Obligado Cumplimiento que establece el régimen de faltas y sanciones en la EMT.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal Valenciano concluye que la sanción de despido es por tanto “proporcionada” a la gravedad de este incumplimiento contractual.
No obstante, aprecia también un motivo justificado para declarar la procedencia del despido en el hecho de que la trabajadora ocultara a la empresa, en el marco de la investigación interna del fraude, que había enviado los documentos antes mencionados, que fueron “los que se utilizaron para falsificar las firmas e incorporarlas a la cartas de pago que se cursaron junto con las órdenes de transferencia”.