Los magistrados consideran que dicha norma (RDL 17/2020) debe comprender también a los trabajadores taurinos, pues aunque no los menciona expresamente tampoco los excluye.
El Alto Tribunal valenciano confirma de este modo la sentencia dictada el pasado 18 de enero por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante que estimó el recurso de un banderillero contra la negativa del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) a incluirlo entre los beneficiarios de estas ayudas.
El trabajador en paro pertenecía a la cuadrilla de un torero que sufrió la suspensión de dos festejos taurinos en la provincia de Toledo los días 11 y 26 de abril de 2020, a causa de la situación de alerta sanitaria provocada por la Covid-19.
Previamente, los días 21 y 22 de marzo, el Ayuntamiento de Moratalla (Murcia) ya había suspendido un encierro y una suelta de vaquillas para los había contratado también al banderillero.
El SEPE denegó su petición para acogerse a la prestación extraordinaria por desempleo que había aprobado el Gobierno durante el confinamiento para los artistas de espectáculos públicos, al entender que el colectivo laboral al que pertenecía no estaba incluido en el ámbito de aplicación de ese primer decreto.
El Juzgado de lo Social número 2 de Alicante dio la razón después al trabajador en una sentencia que ha sido confirmada ahora por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana.
El TSJCV ha desestimado el recurso de suplicación del SEPE contra la resolución de instancia y ha dictaminado que no puede hacerse una interpretación excluyente de la norma para los profesionales taurinos respecto del resto de trabajadores del sector cultural.
“La situación de necesidad de los empleados del sector cultural” a la que va destinada esta prestación “es plenamente coincidente para los profesionales taurinos, habida cuenta de que la tauromaquia forma parte del sector cultural y se vio afectada desde la declaración del estado de alarma por la suspensión de actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones taurinas”, concreta la Sala.
Según recoge la sentencia, el hecho de que el trabajador solicitara después, y le fuera reconocida, la prestación contributiva ordinaria por desempleo, al tener cotizaciones para ello, o que un decreto posterior (RDL 32/20), de noviembre de 2020, incluyera a su colectivo, no impide que tuviera acceso en su momento a la prestación extraordinaria establecida en el RDL 17/20.
“La interpretación de dicha norma que hace la sentencia recurrida es la más razonable para evitar un trato discriminatorio hacia dicho colectivo por una diferencia normativa que no se ajusta a razón objetiva alguna”, concluyen los magistrados. Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior únicamente cabe recurso de casación ante el Supremo para la unificación de doctrina.