JUSTICIA

El TSJN revoca una condena al SNS de 290.911 € por la muerte de un paciente en una operación en 2008

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra ha revocado una sentencia que condenaba al Servicio Navarro de Salud (SNS) a indemnizar con 290.911 euros por la muerte de un paciente en una operación en enero de 2008.

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El TSJN ha aceptado así un recurso presentado por el propio SNS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, que había condenado inicialmente a la Administración a pagar la citada indemnización por la muerte de un paciente en una operación quirúrgica en enero de 2008.

Según recogía la sentencia que ahora ha sido revocada, el 3 de agosto de 2007 el paciente fue diagnosticado de una pericarditis constrictiva con afectación funcional. Se recomendó la intervención quirúrgica, que se programó para el 17 de enero de 2008 y en ella falleció el paciente durante las maniobras de sección del esternón.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN apunta en su sentencia que debe plantearse en este caso si los profesionales del SNS que intervinieron en la operación del paciente, y que conocían los antecedentes que incrementaban el riesgo de la intervención, "valorarían adecuadamente los riesgos concurrentes en este caso".

Al respecto, la sentencia señala que "precisamente por la existencia de estos antecedentes es por lo que se tomaron medidas adicionales y extraordinarias que ciertamente describen los testigos peritos propuestos por la Administración demandada, pero que son, y esto es lo que importa, corroboradas por el propio perito de la parte demandante".

Sobre el argumento de los demandantes de que la práctica de pruebas de imagen podría haber evitado el fallecimiento, la sentencia señala que "nada de lo practicado permite asegurar tal cosa". "¿Habría cambiado la situación? No parece, porque si tenían como finalidad la adopción de medidas extraordinarias ocurre que en este caso ya se adoptaron", añade la sentencia.

El TSJN señala en la sentencia que "una cosa es que la actuación médica no alcanzara el resultado pretendido y otra es que en el supuesto de que la actuación médica no alcance el resultado pretendido haya una mala praxis médica".