En el encuentro intervinieron la presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio del Olmo; la socia de Pérez-Llorca, Josefina García Pedroviejo; el catedrático de Derecho Administrativo, José Luis Piñar; el catedrático de Derecho Mercantil, Pedro Portellano; el catedrático de Derecho Civil, Lorenzo Prats; el notario Juan Álvarez-Sala y el socio de Pérez-Llorca, Raúl Rubio.
La sentencia tiene su origen en la normativa de Letonia, que permitía que cualquier persona accediese por Internet a datos personales de los accionistas de sociedades anónimas, incluidos los minoritarios. Entre la información disponible a los usuarios figuraban el nombre y apellidos de los accionistas, el número de identificación personal y, en determinados casos, la fecha de nacimiento, datos del documento de identidad, la dirección de contacto e incluso el correo electrónico. Estos datos podían consultarse en línea y descargarse de forma masiva.
El TJUE concluyó al respecto que el Derecho de la Unión no exige publicar información sobre todos los accionistas por el mero hecho de serlo, incluidos los minoritarios, y se opone a que sus datos personales se pongan a disposición de cualquier persona sin que se deban cumplir requisitos como acreditar un interés legítimo. El Tribunal analizó esta publicidad desde la perspectiva de los derechos al respeto a la vida privada y a la protección de los datos personales, reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan la privacidad, la intimidad y el control sobre la propia información personal.
El catedrático de Derecho Administrativo y exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar, advirtió: “El relato puede hacer que confundamos transparencia con publicidad, que pensemos que hay que dar publicidad a todo”. En esta línea, incidió en las garantías que deben acompañar al acceso a los datos personales y en la necesidad de justificar cualquier restricción de derechos fundamentales. Piñar recordó asimismo la importancia del artículo 52 de la Carta señalada, que exige que cualquier limitación debe estar prevista por ley, respetar el contenido esencial de los derechos y, conforme al principio de proporcionalidad, ser necesaria y responder a objetivos de interés general o a la protección de derechos de terceros.
Las implicaciones para el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública
A partir de la sentencia, los expertos analizaron las posibles implicaciones de estos criterios en el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública. Este prevé convertir en constitutiva la inscripción en el Registro Mercantil de las transmisiones de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, que podrán formalizarse mediante documento privado electrónico, documento judicial o administrativo, o mediante escritura pública (frente al actual sistema basado en la escritura pública y el control previo de legalidad ejercido por los notarios).
La presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio del Olmo, puso el foco en los riesgos que puede tener para la propia seguridad de los ciudadanos una publicidad excesiva de información patrimonial. “Hay muchas personas que no inscriben en el Registro de la Propiedad porque no quieren que cualquiera pueda saber que son propietarios de una vivienda de elevado valor, sobre todo si hablamos de personas de países hispanoamericanos que conocen el riesgo que puede suponer”, señaló como ejemplo.
Por su parte, Josefina García Pedroviejo, socia de Pérez-Llorca, destacó la importancia de analizar desde la práctica empresarial dónde deben situarse los límites de la publicidad: “Desde el punto de vista de la práctica mercantil nuestros clientes no están cómodos con toda esta situación”.
El catedrático de Derecho Civil Lorenzo Prats consideró que, si el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública se aprobase en los términos planteados, podría incurrir en el mismo defecto que la normativa letona analizada por el TJUE.
Por su parte, el catedrático de Derecho Mercantil, Pedro Portellano, defendió que la seguridad del tráfico jurídico no implica que toda la información societaria deba incorporarse al Registro Mercantil: “Que el Registro Mercantil sea el centro del tráfico jurídico no significa que deba estar absolutamente todo en él”. Advirtió también de las dificultades que puede plantear una concepción excesivamente amplia del interés legítimo. A su juicio, si este se vincula de forma genérica a la transparencia y a la protección de terceros, el número de personas que podrían alegarlo para acceder a los datos sería muy amplio y resultaría difícil comprobar la finalidad real de la solicitud. “¿Cómo lo pueden controlar eso los registradores? Yo creo que de ninguna manera”, afirmó.
El notario Juan Álvarez-Sala Walther resumió la necesidad de diferenciar entre la información que debe acceder al Registro y aquella que debe ser objeto de publicidad: “No tiene por qué ser publicable todo lo inscribible”.
Por último, Raúl Rubio, socio de Pérez-Llorca, destacó el papel del notario como garante de la protección de datos: “Esta sentencia es tremendamente útil y pone encima de la mesa la responsabilidad del notario a la hora de ser el garante de la protección de datos de sus clientes”.