La resolución del alto Tribunal desestima el recurso empresarial e impone las costas judiciales a la compañía, según ha informado la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi, ASVIAMIE.
La sentencia, ahora ratificada por TSJPV, condenó a la empresa a indemnizar la cantidad de 90.450,56 euros por el concepto de daño moral derivado de la pérdida de un familiar y otros 329.896,29 euros en concepto de indemnización "por el adenocarcinoma pulmonar y las secuelas padecidas por un trabajador".
Las secuelas fueron reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como enfermedad profesional "a causa del amianto inhalado en el trabajo, sin información del riesgo, mientras la empresa incumplía la legislación de prevención vigente".
El trabajador, trabajó desde 1974 hasta mayo de 2018 "en distintos puestos de trabajo", calandra, prensas, mantenimiento, extrusora o moldeo, en los que se usaban o cortaban planchas de amianto.
También cortó planchas de uralita en las tareas de reparación, "es decir, tuvo una exposición incontrolada y continuada a fibras de amianto, sin que la empresa le entregase prendas de protección o adoptase medida de evaluación ambiental de fibras de amianto, ni reconocimientos médicos específicos, ni otras medidas para limitar el grave riesgo cancerígeno, como prohibir fumar, comer donde se manipulaba o había presencia de amianto".
El trabajador fue diagnosticado de adenocarcinoma pulmonar en 2017, año en el que el INSS lo declaró "afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional", y falleció dos años después, en 2019, con 64 años, a consecuencia del carcinoma pulmonar.
En su informe, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan) afirma que el fallecido "trabajó en las instalaciones de otras empresas para las que la empresa denunciada trabajaba in situ", y que "cuando trabajaba con las prensas, tanto eléctricas como de vapor, cogía planchas de amianto de la empresa contigua, que pertenecía al mismo dueño, que cortaban con la rotaflex". Por todo ello, se considera que el trabajador "habría podido estar expuesto al amianto durante su vida laboral".
Tras la condena en primera instancia, la empresa recurrió la sentencia, "afirmando que el adenocarcinoma pulmonar derivaba del hábito de fumar del fallecido, tratando de eludir cualquier responsabilidad y minorizar la cantidad a pagar, sin acreditar que cumplió la ley o adoptó medidas para reducir el riesgo", según ASVIAMIE.
No obstante, el alto Tribunal vasco ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Bilbao y ha desestimado el recurso de la empresa, que tendrá que indemnizar con 420.346,85 euros en concepto de daño moral "por perdida de un familiar" y por las secuelas padecidas el trabajador, y deberá abonar las costas judiciales.
ASVIAMIE ha expresado su satisfacción por "la justa sentencia del TSJPV" y ha advertido de que "las consecuencias del reiterado incumplimiento empresarial de las normas preventivas frente a sustancias cancerígenas, no deben ignorarse y menos quedar impunes".