Los jueces deniegan la medida cautelarísima solicitada por una familia porque consideran que carece de urgencia

El TSXG rechaza obligar a la Xunta a impartir clases online y permitir el absentismo escolar por la COVID-19

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado imponer a la Consellería de Educación la adopción de las medidas cautelarísimas solicitadas por una de las familias contrarias a que sus hijos e hijas asistan a clase de forma presencial durante la pandemia de la COVID-19.

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El alto tribunal gallego, por lo tanto, rechaza ordenar a la Xunta “la implementación de los mecanismos online que sean necesarios para evitar todo contacto físico con personal docente ajeno a los hogares de los menores”, así como “el cese de la tramitación de los protocolos de absentismo o, en su caso, la no incoación de tales protocolos durante la tramitación del procedimiento judicial”.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo explica en la resolución que en esta fase del procedimiento no le corresponde al tribunal entrar a valorar la cuestión de fondo, algo que “queda reservado a la sentencia”. En este auto solo se pronuncia sobre la solicitud de esas medidas cautelarísimas exigidas por una de las familias demandantes. Los magistrados recuerdan que este tipo de medidas, que se adoptan sin oír a la parte contraria, es decir, a las consellerías de Educación y de Sanidade, solo es posible adoptarlas “si se pone de manifiesto una urgencia especial o extraordinaria, esto es, de mayor intensidad a la normalmente exigible para la adopción de las medidas cautelares”.

Los jueces recuerdan que en esta fase “tan prematura del procedimiento”, su labor está limitada a comprobar si concurre la existencia de especial urgencia, algo que considera que no ha acreditado la parte solicitante de las medidas cautelarísimas. El TSXG subraya que “no se puede acceder a la pretensión” porque no hay urgencia, ya que “detrás de todas las medidas que establece la Xunta, incluidas las que ahora son objeto de impugnación, subyace el interés en evitar la aglomeración de alumnos, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención”. La no asistencia a los centros educativos que exigen los demandantes, así como el cese de tramitación de los protocolos de absentismo, según recalcan los magistrados, “constituye la cuestión de fondo, cuyo enjuiciamiento no puede anticiparse en ningún incidente cautelar del tipo que sea”.

En el auto, el TSXG ordena continuar con la tramitación del procedimiento como medida cautelar. Por tanto, examinará las alegaciones de la Xunta, algo que no se permite en las medidas cautelarísimas, y decidirá si toma o no las medidas solicitadas por la parte demandante. El Superior resolverá de forma individual sobre cada una de las peticiones y demandas de las familias contrarias a que sus hijos e hijas asistan a clase de forma presencial porque cada caso tiene unas características concretas.