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Elección del presidente de la comunidad

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¿Es legal que la elección del presidente se haga siempre por votación habiendo pedido que sea voluntario, rotativo o por sorteo? De esta manera, siempre tenemos al mismo dueño del cortijo y su séquito.

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Cabe señalar que la Ley de Propiedad Horizontal señala en su artículo 13.2 que el presidente será nombrado entre los propietarios: bien mediante elección, siguiendo un turno rotatorio o con la realización de un sorteo. Todas esas fórmulas, por tanto, son igualmente legales, establecido la normativa que dicha elección tendrá que llevarse a cabo con el acuerdo mayoritario de la junta de propietarios.

De igualmente modo los Estatutos de la comunidad pueden fijar la forma de designación del presidente, o acordarse en la propia junta de propietarios. La elección del presidente debe ser unánime para que pueda figurar en los estatutos. En este caso, el acuerdo tendrá validez para al futuro y será vinculante para los propietarios y para los nuevos compradores. Si se llega a un acuerdo puntual por parte de la junta, bastará con la mayoría y no se mantendrá en el futuro. Además, si ningún copropietario se opone en siguientes elecciones, el acuerdo se considera válido sin necesidad de llegar a nuevos pactos.

Por último hay que señalar que un nombramiento puede ser impugnado, según el procedimiento marcado en el artículo 18. Es en los casos en los que no se contemplan las formalidades legales o se vulneran los estatutos. En ambas circunstancias se debe considerar que el acuerdo de la junta para designar presidente no se suspende por su impugnación o la solicitud de sustitución, salvo que el juez lo designe con carácter cautelar. Por tanto, el propietario designado estará obligado a ejercer las funciones del cargo hasta que no haya resolución judicial.

Para que una persona desempeñe la función de presidente basta con ser propietario de un piso de la comunidad en cuestión. Los arrendatarios de pisos o de locales de la finca no tienen derechos al respecto y ni siquiera pueden representar al propietario. Tampoco los hijos de los propietarios pueden ser presidente.