Se pronuncia sobre ello la STS 999/2022, de 22-12 (p. Ángel Luis Hurtado)👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos cuándo y cómo se incautan los dispositivos electrónicos del investigado

Tribuna Madrid
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¿ES POSIBLE INCAUTAR LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS HALLADOS EN EL DOMICILIO DEL INVESTIGADO PESE A QUE TRAS UN PRIMER REGISTRO “EN CALIENTE” DE LOS MISMOS NO SE HAYA ENCONTRADO NINGÚN ARCHIVO DELICTIVO?

En este caso la Policía recibió información de una investigación internacional sobre distribución de pornografía infantil a través d Internet en la q se indicaba que desde un determinado número de IP se compartía un archivo d pornografía infantil. Esa IP era la asignada al acusado.

Autorizada judicialmente la entrada y registro en el domicilio del acusado se llevó a efecto la misma, visualizándose en el mismo domicilio por los agentes los dispositivos electrónicos del acusado, no siendo encontrado en dicho momento ningún archivo pedófilo.

Los agentes incautaron dichos equipos informáticos (un ordenador portátil y un disco duro) y tras ser analizados en dependencias policiales hallaron en los mismos 67 archivos de pornografía infantil, descargados del programa de intercambio archivos peer to peer ARES…

…que a su vez son potencialmente compartidos con otros usuarios de la misma aplicación ARES que deseen descargarlos.

El acusado fue condenado por UN DELITO DE DIFUSIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL, entre otras, a la pena de 2 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

Contra dicha sentencia se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación que fue desestimado por el TSJ, interponiendo frente a esta sentencia recurso de casación ante el TS.

Alega el letrado en su recurso, entre otros motivos, la vulneración del artículo 18.2 CE (inviolabilidad domiciliaria) por entender viciado el registro en el domicilio del acusado, porque la comisión judicial procedió a incautar diversos dispositivos electrónicos…
… pese a que una vez visionado en caliente los mismos no encontraron ningún archivo pedófilo. Cuestiona por tanto la validez de la incautación de los soportes informáticos en que apareció posteriormente el material pornográfico base de la condenda.

Señala el TS que en el presente caso existían inficios para que se autorizara judicialmente la entrada y registro en el domicilio del acusado para la localización de ese material, incluido su visionado en ese momento;…

…ahora bien, EN LA MEDIDA Q LA INFORMACIÓN, X SU VOLUMEN, NO FUERA POSIBLE ABORDARLA Y EXAMINARLA EN ESE ACTO, EL AUTO HABILITANTE DE LA ENTRADA AUTORIZABA LA RETIRADA DEL MATERIAL INFORMÁTICO Q, no porque no se haya detectado en el momento inicial indicio delictivo alguno,…

…NO DEJA DE SER SOSPECHOSO DE CONTENER LA ACTIVIDAD QUE SE INVESTIGA, como así acaba constatándose tras su traslado a las dependencias policiales donde se cuenta con los medios adecuados para el oportuno análisis pericial.

El que la comisión judicial y la fuerza policial hubieran procedido de otra manera, no incautando dichos dispositivos electrónicos, sería una muestra de falta de celo profesional, del que, incluso, pudieran derivar responsabilidades penales.

EN CUALQUIER CASO ESE VISIONADO EN CALIENTE, q se realiza en muchas ocasiones sin tiempo ni medios xa abarcar todos los archivos, NO ERA INCOMPATIBLE CON UN EXAMEN EN PROFUNDIDAD de cuanto material informático fuera sospechoso de guardar info relativa a la actividad delictiva.

Teniendo en cuenta además que PARA PROCEDER AL ANÁLISIS DEL CONTENIDO CONCRETO DE CADA UNO DE ESOS ELEMENTOS DECOMISADOS SE DICTARON LAS CORRESPONDIENTES RESOLUCIONES JUDICIALES habilitantes el Juzgado de Instrucción.

Señala el TS que se operó como establece el art. 588 ter k LECrim., pues, teniendo conocimiento los agentes encargados de la investigación de que a través de una IP se estaba cometiendo un delito, mediante auto se autorizaron mandamientos a diferentes compañías telefónicas…

…con el fin de identificar los titulares de distintas conexiones que poseían las diversas direcciones de IP en que había aparecido la distribución de material de pornografía infantil.

Una vez obtenida dicha info, el juez, a requerimiento de dichos agentes, en cumplimiento de las previsiones de artículos 546 y 550 LECrim., autorizó la entrada y registro en el domicilio en el q había indicios de q se pudiera encontrar quien estuviera cometiendo el delito,…

… y siendo previsible q pudieran hallar los instrumentos con los q se estaba cometiendo, d conformidad con el art. 588 sexies a LECrim, se obtuvo la correspondiente autorización judicial, q legitimaba el acceso y análisis del material informático contenido en dichos dispositivos

Entiende el TS que ESTA FORMA DE PROCEDER SUPONE UN ESCRUPOLOSO RESPETO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL CONDENADO, desestimando este motivo del recurso.


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