Se pronuncia sobre ello la STS 251/2024, de 13 de marzo (ponente Eduardo de Porres)👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos el tiempo de prisión preventiva y la pena de multa

Tribuna Madrid
Prision provisional

 

En este caso en la ejecutoria de una sentencia condenatoria por un delito de tráfico de drogas se dictó decreto en el cual acordaba el embargo sobre saldos en cuenta del condenado para satisfacer el pago de la pena de multa impuesta.

Contra dicho decreto se interpuso por el letrado del ejecutado recurso de revisión por entender que debe abonarse a la pena de multa la prisión provisional que había cumplido el ejecutado en esta causa, a la luz del art. 59 del CP.

Dicho recurso fue desestimado y frente a la resolución que lo resolvió se interpuso por el letrado del condenado recurso de súplica ante la AP, que tb desestimó el mismo.

Contra la resolución de la AP se interpuso recurso de casación ante el TS alegando q procedía abonar para el cumplimiento de la pena de multa el tiempo de prisión provisional, ya que q el art. 59 del CP permite el abono de medidas cautelares de cualquier naturaleza.

Comienza el TS señalando q el Código Penal diseña un sistema de cumplimiento de penas en el q las restricciones de derechos acordadas como medidas cautelares y que suponen de facto un anticipo de pena sean abonadas o compensadas, según los casos, en el momento de cumplir la pena.

Así en el artículo 58 CP se establecen los criterios de abono de las medidas cautelares en las penas cuando unas y otros son homogéneas. Sería el supuesto de abono del tiempo de prisión preventiva para el cumplimiento de la pena de prisión.

Xo en caso de q sean heterogéneas procede la compensación, ya q el art 59 CP señala: “cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará q se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte q estime compensada"

En este sentido en el Acuerdo del Pleno del TS de 19/12/2013 SE ESTABLECIÓ LA POSIBILIDAD DE COMPENSAR CON LA PENA DE PRISIÓN LA OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA PERIÓDICA ANTE EL ÓRGANO JUDICIAL IMPUESTA, cuando se acuerda la libertad provisional,…

…al tratarse de una medida cautelar derivada de la libertad provisional.

Con posterioridad, en la STS 154/2015, de 17 de marzo, se estableció la posibilidad de compensación de la medida cautelar de retirada del pasaporte.

La cuestión que ahora suscita el recurso es la apertura de la compensación de medidas cautelares restrictivas de la libertad a penas que ninguna relación tienen con la libertad personal, como la pena de multa.

Juega a favor de la compensación que la regla establecida en el artículo 59 CP es una regla general que no tiene excepciones y que, en principio, es aplicable a toda clase de penas.

Por otra parte, no es obstáculo para la compensación la determinación del parámetro que haya de utilizarse para establecer la equivalencia ya que el propio Código Penal establece ese criterio, en el art. 53 en caso de impago de multa.

El artículo 53 CP equipara 1 DÍA DE PRISIÓN CON 2 CUOTAS DE MULTA, por lo que nada impide que ese módulo se aplique para compensar las medidas cautelares privativas de la libertad con la pena de multa.

Lógicamente ESTA COMPENSACIÓN SOLO OPERA CUANDO NO EXISTA UNA PENA DE PRISIÓN PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO, dado que en tal caso la compensación debe realizarse sobre la prisión.

Cuando la pena pendiente de cumplimiento sea la multa, LA COMPENSACIÓN OPERA TANTO CUANDO EL PENADO ES SOLVENTE y debe procederse a su cumplimiento voluntario o por vía de apremio, COMO CUANDO ES INSOLVENTE y la multa debe ser sustituida x la responsabilidad personal subsidiaria.

En este caso, en la sentencia condenatoria se impuso también una pena de prisión, q fue suspendida y que ha quedado remitida definitivamente, de modo que en la misma no pudo abonarse el tiempo de prisión preventiva que sufrió el condenado.

Por ello, EL TS ENTIENDE Q EL RECURSO DEBE SER ESTIMADO Y PROCEDE A ANULAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, XA QUE LA AP LLEVE A CABO LA COMPENSACIÓN EN LA PENA DE MULTA Q SE IMPUSO AL CONDENADO en los términos anteriormente expuestos (1 día de privación de libertad = 2 cuotas de multa)


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