Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 679/2021, de 9 de septiembre (ponente Antonio del Moral)?

En #JurisprudenciaTuitaTuit el análisis sobre la revocación administrativa de la retirada del permiso de conducir

Tribuna Madrid
Vehiculos con conductor_VTC_imagen

En este caso por sentencia firme de 2015 se condenó al acusado por un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 CP por conducir un vehículo a motor pese a haberle sido retirada la autorización para conducir por pérdida total de los puntos asignados.

 

En 2018 se dictó un acuerdo del Director General de Tráfico que dejaba sin efecto la pérdida de vigencia del carnet de conducir del condenado, al constatarse errores en la identificación del conductor en algunas de las sanciones determinantes de la pérdida de puntos. 

 

Tras dicha resolución administrativa, se promueve por el condenado recurso de revisión contra la sentencia firme de 2015 que le condenó por el 384.1 CP, habida cuenta que debido al acuerdo administrativo que deja sin efecto la pérdida de vigencia del permiso, cuando se produjo la conducción que determinó la condena penal, el condenado contaba con todos los puntos.

 

Señala el TS que se trata de dilucidar si la revocación administrativa de la retirada del permiso de conducir ha de desplegar su eficacia a efectos penales desde el momento en que se produjo la retirada (2013) o solo desde la resolución anulando dicha retirada (2018)

 

Recuerda el TS q para algunos autores se atribuye al delito del art. 384 CP la naturaleza de un quebrantamiento especial, de desobediencia, de modo q el delito existiría desde el instante en que se conduce incumpliendo la resolución de pérdida de vigencia por pérdida de puntos.

 

No desaparecería por el hecho de que luego se revise y anule en vía contenciosa -o administrativa- alguna de las sanciones que dieron lugar a la declaración administrativa, en tanto subsistiría la actitud de desprecio a la disposición de la autoridad.

 

Pero entiende el TS que en este delito el bien tutelado principalmente es la seguridad vial. Solo de manera indirecta se protege el cumplimiento de la decisión administrativa. 

En los clásicos delitos de quebrantamiento de condena o de medida cautelar, o en el caso de privación del permiso en virtud de resolución judicial, la ulterior revisión de la sentencia sobre la que se apoyaba la condena incumplida; no determina la revisión de la condena por quebrantamiento.

 

Pero no son asimilables ambos supuestos pese a su aparente paralelismo. El respeto a una decisión judicial goza y debe gozar de mayor tutela penal. El incumplimiento de las decisiones judiciales tiene suficiente fuerza por sí solo como para justificar la reacción penal.

 

No sucede así con una resolución de la Administración. El incumplimiento de las mismas solo atrae la protección penal, con ciertos condicionantes, a través del delito de desobediencia y siempre y cuando se constate un plus (intensidad y gravedad del incumplimiento)

 

Señala la STS 803/2013 que en el caso del art. 384.1 CP no estamos ante una conducta punible basada en un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino q este artículo tutela bienes jurídicos personales a través d la protección de la seguridad del tráfico.

 

Por lo cual, en el caso de que se constate que se anularon las sanciones administrativas que sirvieron de base para entender que el interesado era una persona que incurría en conducciones peligrosas, como es este caso, se pone en cuestión la aplicación de la norma penal al no constar acreditados los comportamientos peligrosos que fundamentaron el pronóstico de riesgo sobre el que se apoyó la aplicación del art. 384 CP.

 

Por todo lo expuesto, concluye el TS que a efectos penales la anulación de la sanción ha de operar retroactivamente. ha de borrarse cualquier efecto penal que hubiese podido derivarse de una sanción o medida anuladas.

 

El bien jurídico protegido "seguridad vial" -que no "respeto a las resoluciones administrativas"- así lo impone. no estamos ante un delito de desobediencia frente a una resolución administrativa, sino ante un delito contra la seguridad del tráfico fundado en la presunción de que quien ve suspendida su licencia de conducir por acumulación de sanciones carece de aptitud para conducir un vehículo de motor y, por tanto, su presencia en las carreteras a los mandos de un vehículo representa un peligro para la seguridad vial.

 

Por eso, si con posterioridad se acredita que tal privación de puntos no se ajustaba a la legalidad, pierde su sustento el delito.

 

Por ello, el TS estima el recurso de revisión planteado y declara la nulidad de la sentencia que condenó al acusado por un delito de conducción sin permiso del art. 384.1 CP.


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